Novedades para las Sociedades de inversión de capital variable (SICAV)
Para evitar que este instrumento de inversión colectiva se utilice en la planificación patrimonial de altos patrimonios, la aplicación del tipo reducido del 1 % en el Impuesto sobre Sociedades se reserva, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, a aquellas SICAV cuyo número mínimo de accionistas (100) se alcance con inversores que hayan adquirido acciones cuyo valor liquidativo a la fecha de adquisición sea igual o superior a 2.500 euros —12.500 euros para computar el número mínimo de inversores (20) de cada compartimento en este tipo de SICAV—.
Le recordamos, que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado el artículo 29.4.a) de la LIS, que establece la aplicación de un tipo del 1% a las SICAV que cumplan con el número mínimo de accionistas requerido en su normativa regulatoria (con carácter general, 100 accionistas).
Para evitar que este instrumento de inversión colectiva se utilice en la planificación patrimonial de altos patrimonios, la aplicación del tipo reducido del 1 % en el IS se reserva, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, a aquellas SICAV cuyo número mínimo de accionistas (100) se alcance con inversores que hayan adquirido acciones cuyo valor liquidativo a la fecha de adquisición sea igual o superior a 2.500 euros -12.500 euros para computar el número mínimo de inversores (20) de cada compartimento en este tipo de SICAV-.
El número mínimo de accionistas así computado deberá mantenerse durante las tres cuartas partes del período impositivo, y su cumplimiento podrá ser controlado por la AEAT (anteriormente era competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores). A estos efectos se deberán mantener y conservar durante el período de prescripción los datos correspondientes a la inversión de los socios.
Quedan excluidas de estos cambios las SICAV de inversión libre, aquellas que estén íntegramente participadas por otras instituciones de inversión colectiva y las SICAV índice cotizadas.
Régimen transitorio
Se establece un régimen transitorio para las SICAV que, afectadas por el cambio, acuerden su disolución con liquidación en 2022 y, dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo, hayan completado todos los actos y negocios jurídicos necesarios para la cancelación registral de la sociedad en liquidación.
Este régimen fiscal especial consiste en lo siguiente:
a. La disolución quedará exenta de la modalidad de Operaciones societarias (OS) del ITP y AJD.
b. La SICAV podrá seguir aplicando el tipo reducido del 1% sin cumplir los nuevos requisitos desde 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la cancelación registral.
c. No tributará en el socio la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto en la liquidación de la SICAV (tanto si se trata de persona física o jurídica residente en España, como si es una persona o entidad no residente), siempre que se reinviertan el dinero o los bienes recibidos en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en IIC españolas (fondos de inversión de carácter financiero o SICAV que cumplan con los nuevos requisitos). Las acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones de la SICAV objeto de liquidación.
Esta reinversión deberá (i) ser íntegra (del total del dinero o bienes que integren la cuota de liquidación); (ii) completarse no más tarde del 31 de julio de 2023; y (iii) realizarse a través de la entidad que se va reinvertir y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.
La norma no permite la reinversión parcial, pero sí permite que la reinversión se realice en una o varias IIC durante el plazo de reinversión, que será de siete meses desde la finalización del plazo para la adopción del acuerdo de disolución con liquidación. Bajo estas circunstancias, y cumpliendo el resto de obligaciones formales que se establecen para la reinversión, el socio quedaría exonerado de la obligación de practicar pagos a cuenta de su correspondiente impuesto personal sobre las rentas derivadas de la liquidación.
d. Estarán exentas del Impuesto sobre las Transacciones Financieras las adquisiciones de acciones sujetas a este impuesto, que tuvieran lugar como consecuencia de la disolución con liquidación y reinversión, siempre que se reinvierta con los mismos requisitos ya expuestos en la letra anterior.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,