MEJORAS LABORALES TRABAJADORES AL SERVICIO DEL HOGAR

PUBLICADO RD-LEY MEJORAS LABORALES TRABAJADORES AL SERVICIO DEL HOGAR

Desde el consejo General de Economistas nos han remitido un resumen de este RD-Ley tiene como objetivo equiparar los derechos laborales de las personas trabajadoras al servicio del hogar a las del resto de personas trabajadoras garantizando la igualdad de trato y tendrán idéntico tratamiento  social frente al desempleo.

Destacamos los siguientes aspectos:

Desempleo. Podrán acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo.

Prevención de riesgos laborales. La ley de prevención de riesgos laborales será de aplicación obligatoria reconociendo el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo. Se creará una comisión de estudio cuyo objetivo será la identificación de las enfermedades profesionales. (Artículo primero).

Caso de insolvencia o concurso del empleador. En el caso de insolvencia o concurso por parte de las personas empleadoras la norma asegurará la cobertura indemnizatoria del FOGASA para las trabajadoras del hogar.

Contratación. Se garantizará el derecho a la información de las condiciones de trabajo exigiendo un contrato por escrito en los mismos términos que el Estatuto de los Trabajadores y la presunción del carácter indefinido de la relación laboral. (Artículo quinto)Cotización. Se obligará a la cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico a partir del 1 de octubre del 2022. (FOGASA y desempleo). (Artículo segundo)Bonificación. Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre. Los empleadores tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.
Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente. (Disposición Adicional primera)Además, se establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. (Disposición Adicional segunda)

Formación. Se desarrollarán políticas de formación que tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo en este sector y las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en él.

Fin del desistimiento Se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa. A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas extendiendo, por tanto, la protección frente al despido. (Artículo 5)

Este RD-Ley modifica las siguientes normas:

Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para la equiparación en materia de indemnización por despido al resto de personas trabajadoras del régimen general.
La Ley General de la Seguridad Social para que a partir de mañana, 9 de septiembre, las empleadas del hogar tengan derecho a la prestación por desempleo, así como se actualizan las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar incluyendo la escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en este Sistema.
El Real Decreto 505/ 1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, para el reconocimiento de la obligación de cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico y dar una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.
El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar para dar presunción de indefinida a la relación laboral cuando el contrato no se realice por escrito, cualquiera que sea la duración del mismo.
Y también para eliminar la figura del desistimiento, es decir, el despido sin causa.

Este Real Decreto- Ley se compone de una exposición de motivos, seis artículos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales y entrará en vigor, mañana, 9 de septiembre, a excepción de:

La modificación normativa efectuada por el artículo sexto, así como las letras a) y c) de la disposición derogatoria única, en las que se prevé la derogación de la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la derogación del artículo 34 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2023. Referidas a afiliación y cotización.

El apartado 1 de la disposición adicional primera entrará en vigor el día 1 de octubre de 2022. Bonificaciones cotización empleadores.

Los apartados 2 y 3, así como el párrafo segundo del apartado 4 de la disposición adicional primera, y la letra b) de la disposición derogatoria única, entrarán en vigor el día 1 de abril de 2023. Otras bonificaciones de cotización, competencia SEPE en el proceso y referencias a familia numerosa.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


Un cordial saludo,

FUNTE: Consejo General de Economistas (EAL asesores laborales).