La Audiencia Nacional establece que la empresa puede suspender el plus de comida al teletrabajador

La Audiencia Nacional establece que la empresa puede suspender el plus de comida al teletrabajador

La compensación por comida en jornada partida tan solo está contemplada para la realización de la jornada presencial, pero no en el teletrabajo, según establece la Audiencia Nacional en la sentencia de 22 de septiembre de 2021.

Le informamos que la Audiencia Nacional (AN) en su sentencia de 22 de septiembre de 2021, ha señalado que la empresa puede suprimir la compensación por comida de los trabajadores con jornada partida cuando presten sus servicios en régimen de teletrabajo.

La AN señala en su sentencia que del convenio de aplicación se deduce que la regla general es que la empresa efectúe la prestación en especie a través de un servicio de comedor en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas y excepcionalmente, proceda al abono en metálico de las cantidades en él contempladas, por lo que la compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo.

No hay que olvidar que la compensación o subvención por comida no es un concepto salarial sino indemnizatorio, por cuanto que con el mismo no se compensa trabajo efectivo, sino los mayores gastos en que puede incurrir a consecuencia de los servicios prestados el trabajador que presta servicios en régimen de jornada partida, ya que ha de desplazarse a su domicilio y volver al trabajo para efectuar la comida o bien se ve obligado a realizarla en un establecimiento hostelero.

De igual forma, no queda afectado el principio de igualdad entre trabajadores presenciales y no presenciales aunque se invoque el RDL 28/2020, de trabajo a distancia, pues no se parte de la misma situación entre unos y otros, razón por la que no se puede pretender un trato idéntico, pues estos no deben realizar desplazamiento alguno en la jornada partida, lo que sí deben realizar los presenciales.

La sentencia cuenta con un voto particular disidente, emitido por la magistrada Ruiz Jarabo Quemada, para quien se debió estimar la demanda declarando el derecho de los trabajadores, incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, que prestan sus servicios en teletrabajo, a percibir la compensación por comida cuando desarrollen su trabajo en régimen de jornada partida, suprimida unilateralmente por la empresa. La magistrada considera que los empleados desarrollan sus funciones en un local de trabajo acordado, como es su domicilio. Además, realizan jornada partida y no hay cambio en los márgenes del tiempo de comida sobre la del centro de trabajo con presencia física donde no se exige que se abandone las instalaciones de la empresa. Incluso en el convenio se recoge que los presenciales y los teletrabajadores tendrán los mismos derechos.

Es interesante recordar que la Audiencia Nacional reconoció, en sentencia de 18 de marzo de 2021, que la empresa no puede suprimir unilateralmente los tickets restaurante que perciben los trabajadores si forma parte del salario.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,