En los últimos meses han surgido muchas dudas sobre si las retribuciones que perciben los administradores deben incluir IVA. La reciente consulta de la Dirección General de Tributos vuelve a aclarar el criterio, y conviene repasarlo porque afecta al día a día de muchas sociedades.
La pregunta clave
¿Un administrador único debe añadir IVA a su retribución cuando está dado de alta en el RETA y realiza funciones de dirección?
La consulta V1345-25 (16 de julio de 2025) ofrece una respuesta clara, basándose tanto en la Ley del IVA como en la jurisprudencia europea.
El punto de partida: autonomía económica
El caso analizado es habitual: un administrador único que, además de realizar las funciones propias del cargo, asume tareas de dirección general y factura a la sociedad una cuantía ligada al volumen de negocio.
A simple vista puede parecer una prestación de servicios independiente.
Pero la clave no es la forma de facturación, sino si existe o no verdadera autonomía económica.
Qué entiende la Ley del IVA por actividad independiente
La LIVA grava las prestaciones realizadas por quienes actúan por cuenta propia, es decir, quienes asumen su propio riesgo económico.
Por eso, lo relevante es determinar:
- ¿El administrador actúa con independencia real?
- ¿O depende de la sociedad y no soporta riesgos económicos directos?
Esta es la misma línea que sigue el TJUE en su sentencia de 21 de diciembre de 2023 (C-288/22): para que exista actividad económica a efectos de IVA no basta con una remuneración estable; es necesario asumir consecuencias económicas negativas por las decisiones propias.
Conclusión: las retribuciones del administrador NO llevan IVA
El criterio del Tribunal y de la DGT coincide:
el administrador único no actúa como profesional independiente si no asume personalmente el riesgo económico, aunque organice su trabajo con cierta libertad o su retribución dependa de los resultados.
En condiciones normales, el riesgo pertenece a la sociedad.
Y la ley societaria confirma que la responsabilidad personal del administrador solo aparece en casos excepcionales de dolo o culpa grave.
Por tanto, la consulta concluye que las retribuciones del administrador único no están sujetas a IVA.
En resumen: en el ejercicio del cargo, el administrador no se comporta como un autónomo a efectos del impuesto.
¿Y si el administrador presta otros servicios a la sociedad?
Aquí sí conviene detenerse.
Esta conclusión no afecta a otras actividades profesionales que el mismo administrador pueda prestar fuera del ámbito del cargo.
Si existe una actividad diferenciada -con su propio riesgo y contenido económico-, esas prestaciones sí tributan por IVA al 21%.
Ocurre, por ejemplo, cuando el administrador desarrolla funciones:
- técnicas,
- ejecutivas,
- o profesionales que exceden claramente de las tareas propias del órgano de administración.
En esos casos, sí estaríamos ante una verdadera prestación de servicios independiente.
Si tienes dudas sobre tu caso concreto, puedes ponerte en contacto con Asesoría Danalo. Te ayudaremos a analizar tu situación y determinar correctamente el tratamiento fiscal.
