Hacienda pierde el comodín del «objeto social»: El Supremo defiende tu derecho a deducir el IVA

En el día a día de cualquier pyme, las oportunidades de negocio surgen cuando menos te lo esperas. Es completamente habitual que una sociedad limitada, constituida originalmente para la informática o la construcción, termine alquilando un local de su propiedad, explotando unas plazas de garaje o prestando un servicio de consultoría complementario. Son actividades reales, que se facturan de forma legal y por las que se ingresa el IVA correspondiente en las declaraciones trimestrales.

Sin embargo, hasta ahora, el primer instinto de los inspectores de Hacienda en una revisión de IVA era sacar el "comodín" de los estatutos: "Como esta actividad secundaria no está escrita formalmente en su objeto social, le deniego el IVA de todos los gastos asociados".

En Asesoría Danalo sabemos perfectamente la impotencia que genera esto. No tiene sentido que el Estado te obligue a cobrar e ingresar el IVA de un negocio y, a la vez, te prohíba deducirte los gastos necesarios para sacarlo adelante. Por suerte, una reciente e importantísima sentencia del Tribunal Supremo (de 18 de mayo de 2026) ha puesto fin a esta injusticia. Te explicamos los límites que ha fijado el juez.

1. El IVA no entiende de burocracia mercantil, entiende de realidad

El Supremo ha dado un golpe de realidad a la Agencia Tributaria recordándole que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) funciona bajo el principio de neutralidad. El objeto social es un requisito formal del ámbito mercantil (para el Registro Mercantil y los notarios), pero el IVA se rige por la realidad económica.

Si tu sociedad organiza medios materiales o humanos para intervenir en el mercado y emitir facturas con IVA repercutido, existe una actividad económica real. Por lo tanto, Hacienda no puede separar los planos a su antojo: si se queda con el IVA que tú cobras a tus clientes, tiene que permitirte deducir el IVA de lo que a ti te cuesta producir ese servicio.

2. ¿Qué negocios y situaciones se benefician de este cambio?

Esta nueva doctrina es un balón de oxígeno tremendo para situaciones cotidianas en las empresas:

  • Alquileres accesorios: Sociedades operativas que arriendan naves, oficinas o plazas de garaje de forma secundaria.
  • Empresas familiares: Entidades que diversifican sus ingresos y desarrollan actividades paralelas que olvidaron añadir en sus estatutos.
  • Explotación de activos: Sociedades que rentabilizan maquinaria o vehículos en actividades no previstas originalmente en su fundación.

3. Las 3 pruebas que te van a seguir exigiendo

Ojo, esta sentencia es histórica pero no significa que ahora puedas meter cualquier factura en la contabilidad. El Supremo no elimina las reglas básicas del IVA. Para que la deducción sea intocable frente a una inspección, debes poder demostrar:

  1. Que la actividad secundaria es real y genera ingresos con IVA (no vale meter gastos de un negocio "fantasma").
  2. Que el gasto tiene una conexión directa con los ingresos obtenidos.
  3. Que la compra no responde a un uso privado o personal de los socios o administradores.

 


A partir de ahora, el simple hecho de que una actividad no figure textualmente en el objeto social de tus estatutos ya no es un argumento legal válido para que Hacienda te niegue el IVA deducible. 

Si Hacienda te ha denegado el IVA de algún gasto por este motivo o quieres revisar si tu contabilidad está blindada ante los nuevos criterios, en Asesoría Danalo podemos ayudarte.