Fiscalidad de las criptomonedas para la renta de 2021
Debido al aumento del incremento de las inversiones así como de las operaciones en criptomonedas nos vemos en la obligación de hacer un pequeño resumen de su fiscalidad así como de las declaraciones de la tenencia de las mismas (modelo 720) por las fechas en las que nos encontramos.
En primer lugar saber que en el año anterior (2021) por parte de la administración se desarrollo por ley la obligación de declarar las criptomonedas que se tuvieran fuera de España, es decir, en el extranjero, como se hace por ejemplo con cuentas bancarias, inmuebles… , para estas últimas está regulado el como en el modelo 720 (también entrarían en la definición de este modelo las criptomonedas, pero no entraremos en esta cuestión aquí). Si bien es cierto que a fecha de hoy no se ha desarrollado ni detallado cómo se deberá cumplir con dicha obligación, por lo que se entiende que no es aplicable todavía. Aunque según el plan de Control Tributario de 2022, la obligación se desarrollará durante 2022 y será exigible para el año siguiente (futuro modelo 721).
FISCALIDAD PARA RENTA 2021
Lo primero que deberemos tener en cuenta es que entendemos por criptomoneda, o más bien, que considera nuestra administración tributaria de que es una criptomoneda, cuestión que ha quedado debidamente definida en la consulta vinculante de la DGT (Dirección General de Tributos) de 18 de abril de 2018 V-0999-18:
“…las monedas virtuales son bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal…”
Por lo tanto de las transacciones que se generar puede devengarse una ganancia o pérdida patrimonial y por lo tanto la obligación de declararla en renta.
Además esta consulta no nos deja únicamente la definición, también nos indica que en caso de intercambios entre monedas (por ejemplo tenemos bitcoins y con ellos compramos Ethereum) se considera una permuta de bienes y por lo tanto generará una ganancia o pérdida patrimonial de cara a renta (ojo siempre que esté al margen de la actividad económica).
Recordad que en estos casos, la ganancia patrimonial tributa por tramos en 2021, por los primeros 6.000 euros, 19%; por la parte de 6.000 a 50.000 euros, 21% ; por la parte de 50.000 a 200.000 euros, 23% ; por todo lo que supera 200.000 euros, 26%.
Consultas que nos están llegando últimamente al despacho es por ejemplo que pasa si les regalan criptomonedas por realizar un curso, o por participar en un sorteo… pues lo mismo que con cualquier premio recibido, está debidamente regulado como se tributan los premios en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y para este caso sería exactamente igual. Otra consulta típica es la de ¿se debe de tributar el staking? Obviamente si, como cualquier rendimiento, como por ejemplo, de un plazo fijo. Aquí el problema radica en que se devenga diariamente (te pagan diariamente las operaciones) y el problema logístico o de documentación es el que toma mayor relevancia en estas operaciones. La consulta más recurrente es que pasa con las compras de tarjetas que soportan criptos, para las compras habituales realizadas con tarjetas de débito que soportan Criptomonedas, Hacienda considera que se deberán declarar todos los movimientos de la cuenta. En este caso todas las salidas, donde tengas alojadas tus criptomonedas. Las ganancias o pérdidas que se obtengan se deberán de tributar, aunque, lo cierto es que, para importes bajos, probablemente las ganancias o pérdidas sean muy bajas, lo mismo pasa con el Cashback de las tarjetas de criptos.
Detallamos algunas consultas vinculantes que dejan entrever como se consideran las operaciones en criptomonedas.
· V1979-15 y V2603-15: pérdidas por monedas estafadas o hackeadas.
· V0808-18 y V0999-18: declaración de permutas entre criptomonedas.
· V1149/2018: Exit TAX.
· V1604-18: método FIFO (sólo si es parcial la venta).
· V2289-18: impuesto sobre el Patrimonio, en relación al modelo 720.
· V1069-19: para no residentes, dónde están ubicadas las criptomonedas.
Ahora bien, el principal quebradero de cabeza que surge es la documentación relacionada con cada operación, si acudimos a la norma, se debe tener pruebas de las compras, ventas, intercambio entre criptomonedas, es decir, de todas y cada una de las operaciones. No sirve con un informe de los diversos programas que relacionan las transacciones si no que se debe tener documentalmente la prueba. Esperemos que en las próximas regulaciones sobre esto nos detallen y simplifiquen cómo se deberán documentar.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,