Factura electrónica obligatoria: empresas y autónomos ya conocen cuándo deberán implantarla

Después de meses esperando el desarrollo técnico, por fin hay fechas. La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, completa la pieza que faltaba para poner en marcha la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales y, lo más importante para ti, activa el calendario de implantación. La Orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y, a partir de ese día, el reloj ha empezado a correr.

En Asesoría Danalo te contamos cuándo te tocará emitir factura electrónica según tu volumen de operaciones, qué cambia realmente respecto a enviar un PDF por correo, si tendrás que usar la plataforma de Hacienda y qué conviene revisar desde ahora.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica para empresas y autónomos?

Respuesta corta: el 6 de octubre de 2027 para quienes facturaron más de ocho millones de euros el año anterior, y el 6 de octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos. La incorporación es progresiva y depende del volumen de operaciones:

  • 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior.
  • 6 de octubre de 2028: el resto de empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación, es decir, la gran mayoría de pymes y autónomos.
  • 6 de octubre de 2029: fecha en la que termina el plazo adicional previsto para determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas (con volumen igual o inferior a ocho millones) en relación con la comunicación de los estados de las facturas.

Un detalle importante: el umbral de ocho millones se calcula con el concepto de volumen de operaciones de la normativa del IVA, que no tiene por qué coincidir con la cifra de negocios contable. Si estás cerca del límite, conviene comprobarlo bien.

Qué cambia realmente con la factura electrónica obligatoria

La factura electrónica no consiste en cambiar el papel por un PDF enviado por email. Un PDF, por sí solo, no es una factura electrónica a efectos de la nueva normativa. Las facturas deberán emitirse en formatos estructurados, capaces de ser leídos y procesados automáticamente por los sistemas informáticos de emisor y receptor.

La solución pública utilizará el modelo europeo de factura electrónica EN 16931 y la sintaxis UBL establecida por la Orden. Además, el sistema permitirá conocer qué ocurre con la factura después de emitirla: si ha sido rechazada, si se ha pagado por completo y, en determinados casos, información sobre su vencimiento.

La factura deja de ser un documento que se emite y se contabiliza, y pasa a tener un ciclo de vida electrónico completo y trazable. Esto, dicho sea de paso, también servirá para controlar mejor la morosidad.

¿Es obligatorio usar la plataforma de Hacienda?

No. Podrás optar entre la solución pública de facturación electrónica de la AEAT o seguir trabajando con plataformas privadas, siempre que sean interoperables con el sistema. Si emites la factura a través de una solución privada, deberá remitirse a la plataforma pública una copia electrónica fiel en los términos que fija la normativa.

En la práctica, podrás continuar con tu programa habitual si tu proveedor lo adapta para funcionar dentro del nuevo sistema.

Factura electrónica y VeriFactu: dos obligaciones distintas

La coincidencia de fechas está generando confusión, así que conviene insistir: VeriFactu se centra en los requisitos que deben cumplir los programas de facturación (integridad, trazabilidad, inalterabilidad). La factura electrónica B2B regula cómo se emiten, intercambian y gestionan las facturas entre empresas y profesionales. Hacienda está coordinando ambos calendarios, de hecho acaba de anunciar un nuevo aplazamiento de VeriFactu hasta 2028, pero siguen siendo obligaciones diferentes.

Qué conviene revisar desde ahora

  • Comprueba en qué tramo estás. Calcula tu volumen de operaciones a efectos de IVA para saber si tu fecha es 2027 o 2028.
  • Pregunta a tu proveedor de software si su solución estará preparada para factura electrónica estructurada, interoperabilidad, comunicación de estados y conexión con la solución pública.
  • Si vas a cambiar de programa o de ERP, no lo elijas pensando solo en lo que necesitas hoy: la inversión debe contemplar la adaptación que llegará en los próximos dos años.
  • Revisa tus procesos. Cómo emites, recibes, rectificas y cobras las facturas. Habrá que cambiar tecnología, pero también algunas formas de trabajar.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria

Soy autónomo con una facturación pequeña, ¿cuándo me afecta?

Con carácter general, desde el 6 de octubre de 2028. Si tu volumen de operaciones no supera los ocho millones de euros, estás en el segundo tramo.

¿La factura electrónica se aplica a las ventas a particulares?

No. La obligación afecta a las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B). Las facturas a consumidores finales quedan fuera de este sistema.

¿Puedo seguir enviando mis facturas en PDF?

Podrás seguir enviando un PDF como copia para tu cliente, pero la factura válida a efectos de la nueva obligación deberá emitirse en formato estructurado (EN 16931 / UBL) y, si usas una plataforma privada, remitirse en copia fiel a la solución pública.

¿Qué pasa si no me adapto a tiempo?

La Ley Crea y Crece prevé sanciones de hasta 10.000 euros por incumplir la obligación de factura electrónica. Más allá de la multa, el riesgo real es que tus clientes empresariales no puedan recibir tus facturas en el formato que exige el sistema.

Si quieres saber en qué fecha te toca y qué tienes que cambiar en tu programa de facturación, ponte en contacto con nosotros. En Asesoría Danalo revisamos con cada cliente cuándo debe incorporarse al nuevo sistema y qué pasos dar antes de que llegue su fecha.