Establecerse en España: La elección de una sucursal

Establecerse en España: La elección de una sucursal

España ofrece numerosos atractivos para los inversores, tanto en su vertiente económica como en su aspecto geoestratégico. Su situación privilegiada, su amplio mercado interno, sus modernas infraestructuras, sus costes competitivos, sus incentivos fiscales a la I+D+I, entre otras cosas, son ventajas que hacen de España un lugar ideal para invertir.
Hemos observado un incremento significativo de las solicitudes de información referentes al establecimiento en España de empresas, principalmente procedentes de la Unión Europea. Por este motivo hacemos un pequeño análisis que esperemos sirva de guía y aclaración de las dudas más frecuentes, hemos elegido la sucursal, por ser sobre la que más se ha solicitado información.

SUCURSAL EN ESPAÑA

En primer lugar la sucursal no tiene personalidad jurídica propia, es decir, la personalidad jurídica recae sobre la sociedad que la constituye, llamada casa central en los convenios internacionales. Así es la propia casa central, la que valiéndose de un apéndice en territorio extranjero, en nuestro caso España, llamado sucursal, que se trata de un tipo de establecimiento permanente, realiza su actividad fuera de sus fronteras. Con esta definición queda claramente expuesta la primera consecuencia lógica, desde la central se responde ilimitadamente de las deudas contraídas por la sucursal.
La sucursal requiere del otorgamiento de escritura pública, que deberá inscribirse en el registro Mercantil. Desde el punto de vista de la legislación sobre inversiones extranjeras, la sucursal debe tener un capital asignado, que no tiene un importe mínimo.
Una vez visto las consideraciones generales vayamos a los requisitos para abrir la sucursal:

  • El órgano de administración de la sociedad extranjera deberá aprobar un acuerdo que recoja la creación de la sucursal, así como nombrar a un representante legal que deberá ser residente en España.
  • Tanto lo mencionado con anterioridad así como los estatutos de la sociedad extranjera y un certificado notarial de que la empresa esté debidamente inscrita en el país de domicilio fiscal, todo ello deberá ser legalizado (apostilla de la Haya) y traducido al español por un traductor jurado.
  • Se depositará en un banco en España el capital social aprobado, en su caso.
  • Se procederá a la escritura de constitución de la sucursal junto con el nombramiento del representante legal en España.

No olvidemos que como para el resto de sociedades necesitaremos la obtención del N.I.F en la AEAT, pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de operaciones societarias, inscribirse en el Registro Mercantil,alta en el IAE, IVA, licencia de apertura, alta en la seguridad social…

Se debe realizar el pago del Impuesto sobre Sociedades, si bien, se tiene la consideración de que la repatriación de beneficios de una sucursal a su matriz no perteneciente a la UE y que resida en un país en el que haya convenio para evitar la doble imposición, no tributará en España.

En relación a este último punto las sucursales deben observar las siguientes peculiaridades a la hora de determinar su base imponible: las operaciones entre la sucursal y la matriz se deben valorar a precios de mercado, cumpliendo así con la normativa del Impuesto de Sociedades en su artículo 16 que dice así “Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia”. Además no serán deducibles los pagos que la sucursal efectúe a la central en concepto de cánones, intereses, comisiones, abonados en contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso de bienes o derechos; serán deducibles los gastos de dirección, que correspondan a la sucursal. Siempre que estén debidamente contabilizados y justificados.

En la mayor parte de los países la central puede deducir las pérdidas originadas por las sucursales. Del mismo modo los beneficios se deberán incluir en la Base Imponible, deduciendo el impuesto ya pagado. La sucursal debe llevar una contabilidad propia (operaciones y elementos afectos) y además la matriz debe depositar en el Registro Mercantil de la sucursal sus cuentas anuales conforme a la legislación extranjera.

ara terminar nos gustaría que este artículo sirviese para contemplar que es fácil instalarse en España y que las empresas eviten en definitiva caer en la célebre frase del General Mac Arthur:“Todos los fracasos de la historia se resumen en dos palabras: Demasido Tarde”.

David Navarro