El pacto de no competencia poscontractual ¿es válido firmar un pacto de no competencia una vez iniciada la relación laboral?
El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren determinados requisitos.
Puede ocurrir que algunos de sus trabajadores se vayan a la competencia, o inicien una actividad por su cuenta, y se lleven información confidencial o a una parte de su clientela.
En estos casos es conveniente que firme con el trabajador un pacto de no competencia. Mediante dicho pacto, el trabajador renuncia a hacerle la competencia cuando abandone su empresa a cambio de que la misma le abone una contraprestación económica. Piense que el pacto de no competencia se puede suscribir mediante una cláusula en el contrato una vez iniciada la prestación de servicios, o incluso al término de la relación laboral.
Pacto de no concurrencia
La suscripción de este pacto obliga al trabajador a no competir de manera desleal con el empleador durante el tiempo de prestación de servicios, y tras la extinción del contrato por cualquier causa.
Para que este pacto sea válido se deben cumplir los siguientes requisitos (artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores):
- Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello. El pacto debe estar fundado en hechos tales como que el trabajador tenga, efectivamente, conocimientos empresariales en relación con las técnicas organizativas o de producción de la empresa, de las relaciones personales con la clientela o proveedores, etc. A partir de ese efectivo interés industrial o comercial se determina el ámbito funcional (la actividad paralela dentro un campo profesional idéntico o próximo) y espacial (el territorio en el que la empresa realiza efectivamente su actividad) del pacto. Así, no es válido que pacte la prohibición de trabajar en cualquier actividad o en una que no esté relacionada con su empresa (salvo que acredite que puede existir un perjuicio).
- El período de tiempo máximo durante el cual su trabajador no podrá hacerle la competencia es de dos años si se trata de un técnico (por ejemplo, un responsable de departamento) o de seis meses en el resto de casos (por ejemplo, si es un administrativo sin ninguna responsabilidad pero que tiene acceso a datos confidenciales). Si la duración pactada excediese de la legal el acuerdo sería nulo en su origen y no podría reconocérsele efectividad alguna.
- Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. Debe abonar al afectado una compensación económica adecuada a cambio de su renuncia a elegir libremente su futura profesión. Aunque no existe una regla para determinar la cuantía, ésta se puede fijar en base a su salario, al período de tiempo durante el que renuncia a competir, al ámbito geográfico sobre el que opera la prohibición, a su formación, etc.
Este uno de los requisitos que genera más controversia, ya que como la legislación laboral sólo establece la una compensación económica \»adecuada\», han tenido que ser los Tribunales los encargados de limitar este apartado. Jurisprudencialmente la adecuación de la compensación económica dependerá del ámbito local y temporal incluido en la cláusula y de las posibilidades de empleo o circunstancias personales del empleado; esto es, atendiendo a la amplitud geográfica y funcional y a la duración de la no competencia, así como a la edad o titulación del empleado, los jueces serán en última instancias los que estimen o no apropiada la cantidad que abone el empresario por el pacto.
Atención. El pacto se debe establecer de mutuo acuerdo entre ambas partes. Por tanto, si la empresa le propone a su empleado firmarlo y éste se niega, no podrá obligarle. Asimismo, una vez hayan firmado el pacto, la empresa no lo podrá suprimir o evitar de forma unilateral.
Respecto al pago de la compensación económica, su empresa puede efectuarlo cada mes a través de un concepto diferenciado en nómina, o al término de la relación laboral (en un pago único o de forma fraccionada). Y, en cualquier caso, la cuantía tiene carácter indemnizatorio, ya que resarce al afectado por su renuncia a elegir cualquier trabajo futuro. Ello implica que no deberá computarla a efectos de calcular posibles indemnizaciones por despido. No obstante, dicha cuantía sí que cotiza y sí que está sujeta a IRPF:
Forma del pacto de no competencia postcontractual
Por motivos de seguridad jurídica resulta aconsejable realizar este tipo de pacto por escrito, no obstante la ley no prevé requisito de forma alguno.
La formalización podrá tener lugar al celebrar el contrato o con posterioridad, a la entrega del borrador del finiquito, en el momento de la extinción o en el acto de conciliación que tenga lugar tras el despido.
Ejemplo de PACTO DE NO CONCURRENCIA PARA EMPLEADOS
Las partes, de conformidad al artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores acuerdan formalizar un pacto de no concurrencia al finalizar el contrato por cualquier causa o razón, según se detalla en la presente cláusula que se anexa al contrato de trabajo. Así, en base a la peculiaridad y especialidad de las funciones dentro de la red comercial de la empresa que debe realizar el trabajador y que son objeto del presente contrato, y reconociendo ambas partes que existe un efectivo interés comercial y/o industrial en evitar la competencia del empleado, este se obliga, una vez finalizado el contrato por cualquier causa a no realizar o efectuar las siguientes actuaciones, durante un período de 6 (SEIS) meses a contar desde la fecha de extinción del contrato:
a) Efectuar competencia a la Empresa o a cualquier otra empresa miembro del grupo, ya lo sea por cuenta propia, por cuenta ajena, o prestando servicios a Empresas o entidades cuya actividad pueda suponer competencia para la Empresa o el Grupo.
b) Directa o indirectamente contratar a trabajadores que, al tiempo de la finalización de este Contrato, figuren en la plantilla de la Empresa o del Grupo.
c) Constituir, directa o indirectamente, sólo o en unión con otras personas, cualquier Empresa o negocio similar al objeto social de la Empresa desde el momento que fuese baja por cualquier motivo en la Empresa o utilizar el nombre de la Empresa o de cualquier otra empresa del Grupo o de cualquier servicio o marca registrada o nombre comercial de la misma Empresa o del Grupo que diera lugar a confusión y que se asemejase con la denominación utilizada por la Empresa.
Como contraprestación a esta limitación de actividad profesional, y en virtud del presente contrato, el empleado percibirá una compensación mensual adecuada de la empresa, la cual se acuerda por ambas partes en el importe de ………..euros brutos mensuales
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,