DESDE EL DÍA 1 DE OCTUBRE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEBEN REALIZAR SUS TRÁMITES POR VÍA ELECTRÓNICA

Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica

A partir del día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones. Los autónomos con trabajadores a su cargo deberán hacerlo en el sistema RED.

Estimado/a cliente/a:

Le recordamos que la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

Una vez incorporados, los autónomos podrán hacer todos los trámites vía telemática, como cambiar la actividad, variación de régimen, cambio de base de cotización o un cambio de compañía aseguradora, entre otros. Asimismo, será este el canal por el que reciba todas las notificaciones oficiales.

¿A quién afecta?

Los colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son:

  • Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.
  • Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
  • Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Autónomos sin trabajadores

Los únicos autónomos obligados a darse de alta en el Sistema RED son aquellos que tienen trabajadores a su cargo o tienen intención de contratar más adelante. Si no es ese su caso, es suficiente con darte de alta en el servicio de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social. Esta es, en principio, la única obligación que atañe a todos los autónomos y que tendrán que haber cumplimentado antes del 1 de octubre.

¿Dónde gestionar los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

  • El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o designación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

Si gestionas en Sede Electrónica debes disponer de un sistema de identificación que garantice y asegure tu identidad para acceder a los servicios. En cuanto a los sistemas de identificación que admite la Seguridad Social son: Certificado digital, DNIe o Cl@ve.

El autónomo obligado a acogerse al Sistema RED también debe estar debidamente autorizado por la TGSS y, para acceder a este servicio “es imprescindible disponer de un certificado electrónico válido que garantice la seguridad y confidencialidad de todas las actuaciones”.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,