¿Cómo actuar en caso de rectificación de cuotas de IVA deducidas?
Puede ocurrir que una vez practicada la deducción de las cuotas de IVA soportadas nos demos cuenta de que ha habido un error en su cálculo o que simplemente esta se ve alterada por la aplicación de deducciones o bonificaciones por parte del emisor de la factura, teniendo que proceder a la rectificación de las deducciones.
Puede ocurrir que una vez practicada la deducción de las cuotas de IVA soportadas nos demos cuenta de que ha habido un error en su cálculo o que simplemente esta se ve alterada por la aplicación de deducciones o bonificaciones por parte del emisor de la factura, teniendo que proceder a la rectificación de las deducciones.
La rectificación de deducciones se puede deber a:
- 1. Una incorrecta determinación de las deducciones, como, por ejemplo, en caso de aplicar un porcentaje de prorrata diferente.
- 2. Una rectificación en las cuotas repercutidas, ya sea por:
- a. La determinación incorrecta de la cuota, como, por ejemplo, por aplicación de un tipo impositivo erróneo.
- b. La modificación de la base imponible, como, por ejemplo, por la devolución de envases o en caso de la aplicación de rappels.
Igualmente, esta rectificación puede suponer un aumento o una disminución del derecho a deducir, un aspecto importante para saber cómo actuar ante la Administración.
A continuación, vamos exponerles un resumen de cómo actuar en estos casos.
Si la rectificación implica un incremento de cuotas: puede efectuarse en la autoliquidación del período en que el sujeto pasivo reciba la factura rectificativa o en las declaraciones siguientes, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se hayan producido las circunstancias determinantes de la modificación de la base imponible.
Si la rectificación no tiene causa en la modificación de la base imponible: no podrá efectuarse después de un año desde la expedición de la factura rectificativa.
Si la rectificación implica una minoración de cuotas: es obligatoria y debe efectuarse:
- • Si es por error fundado de derecho o modificación de la base imponible: en la autoliquidación del período en que se hubiese recibido la factura rectificativa.
- • En el supuesto de concurso o si la operación gravada queda sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, si el comprador o adquirente inicial está también en concurso: en la autoliquidación del período en que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda aplicar recargos ni intereses de demora.
- • Si es por otra causa: debe presentar autoliquidación rectificativa aplicándose el recargo y los intereses de demora que procedan, según el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Esquema de rectificación de cuotas repercutidas y deducciones
Esquema de rectificación de cuotas repercutidas y deducciones | ||
Cuotas repercutidas | Procedimiento de rectificación | Cuotas deducidas |
Tipo de variación | Tipo de variación | |
Aumento | 1. En la autoliquidación correspondiente al período en que se efectúe la rectificación, cuando la misma se funde en alguna de las siguientes causas: a. Devolución de envases y embalajes. b. Descuentos y bonificaciones realizadas después de la operación, siempre que estén debidamente justificados. c. Cuando las operaciones gravadas queden total o parcialmente sin efecto: i. por resolución firme judicial o administrativa ii. con arreglo a derecho o a los usos de comercio. d. Cuando se altere el precio después de que la operación se haya realizado. e. Cuando con posterioridad al devengo del Impuesto y siempre que las cuotas repercutidas no se hubiesen satisfecho, se dicte auto de declaración de concurso y siempre que se reúnan los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto. f. Cuando se trate de créditos incobrables. g. Error fundado de derecho. h. Importe de la contraprestación no conocido en el momento del devengo del impuesto con fijación provisional de la base imponible aplicando criterios fundados. 2. En los restantes casos y siempre que no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo debe presentar una autoliquidación complementaria a la del período en que se efectuó la liquidación de las operaciones que ahora se rectifican, aplicándose el recargo y los intereses de demora que procedan. | Disminución |
Disminución | 1. Regularizar la situación en la autoliquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en los posteriores hasta el plazo de: a. Un año para las cuotas repercutidas. b. Cuatro años para las cuotas soportadas si la rectificación es por causas del artículo 80 Ley del IVA, en otro caso será de un año desde la expedición de la factura rectificativa. 2. En las cuotas repercutidas de más, podrá optarse, cuando corresponda, por la iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidación. | Aumento |
Fuente: AEAT
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