BREXIT: Consecuencias en el IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades a partir del 1-1-2021
El 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea. El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Al no haberse solicitado prórroga el mismo finalizará en dicha fecha. Por tanto, sin perjuicio de las negociaciones que se están llevando a cabo en relación con un posible acuerdo para la relación futura y por muy ambicioso que sea el acuerdo al que, en su caso, se llegara, a partir del 1 de enero de 2021 todos los movimientos de mercancías desde o hacia Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros.
Como ya le hemos informado, el 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
El 14 de noviembre los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). También se elaboró una Declaración Política que expone el marco de las relaciones futuras.
Con arreglo al artículo 50 apartado 3 del TUE, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
El 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea.
El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.
Al no haberse solicitado prórroga del período transitorio, el mismo finalizará el 31 de diciembre de 2020. Por tanto, sin perjuicio de las negociaciones que se están llevando a cabo en relación con un posible acuerdo para la relación futura y por muy ambicioso que sea el acuerdo al que, en su caso, se llegara, a partir del 1 de enero de 2021 todos los movimientos de mercancías desde o hacia Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros.
La AEAT ha publicado en su web cuales son las consecuencias del BREXIT en los distintos trámites e impuestos que se ve afectados:
- • Consecuencias del Brexit en Aduanas y en los Impuestos Especiales a partir del 1 de enero de 2021
- • Consecuencias del Brexit en el IVA a partir del 1 de enero de 2021
- • Consecuencias del Brexit en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a partir del 1 de enero de 2021
- • Consecuencias del Brexit en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir del 1 de enero de 2021
- • Consecuencias del Brexit en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2021
- • Campaña de la Comisión Europea para el final del período de transición del Brexit
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