Ampliación Medidas y Áreas Afectadas DANA Decreto-ley 7/2024 (Resumen que será ampliado por materias)
Os preparamos un resumen que ampliaremos detallado de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 7/2024 para apoyar a las personas, empresas y entidades afectadas por la DANA.En concreto, estas medidas laborales junto con otras medidas económicas, fiscales, sanitarias, de transporte, sociales, judiciales,….. se han plasmado hoy, en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
Este RD-ley ley consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en doce títulos, 89 artículos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y catorce disposiciones finales. El titulo VI establece medidas laborales para proteger a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por los daños causados por la DANA en los municipios afectados. El título VII recige las medidas en materia de Seguridad Social. El título IX aborda medidas en el ámbito educativo y de formación de personas trabajadoras. Junto con la disposición transitoria primera que recoge la eficacia retroactiva de las medidas contenidas en título VI: efectos desde el 28 de octubre. |
TITULO VI. Medidas laborales para la protección de trabajadores y empresas (arts 41-49) |
El texto reconoce la DANA como un "riesgo grave e inminente" para los trabajadores, permitiéndoles interrumpir su actividad, abandonar el trabajo o no acudir al centro laboral si esto implica riesgo debido a las condiciones meteorológicas. También se establecen permisos especiales, retribuidos y no recuperables, para situaciones derivadas de la DANA, como la imposibilidad de desplazarse, pérdida de vivienda, enseres, documentos o familiares, entre otros. |
Además, se permite la adaptación o reducción de jornada para quienes deban atender deberes de cuidado no cubiertos por los permisos anteriores. Estos derechos se extienden a relaciones laborales especiales y se protegen judicialmente. Destacamos los siguientes aspectos: |
- En cuanto a la protección por desempleo, se facilita el reconocimiento rápido de prestaciones contributivas. Si un trabajador ya recibía una prestación y su contrato se suspende o su jornada se reduce, podrá mantener o incrementar su prestación, o bien optar por solicitar la prestación por DANA y reanudarla posteriormente.
Se implementan permisos retribuidos y no recuperables para aquellos que no puedan trabajar debido a situaciones excepcionales, como la pérdida de hogares o familiares. Plan MECUIDA que garantiza el derecho a la adaptación o la reducción de la jornada laboral. Se prioriza la modalidad de trabajo a distancia, como forma de organización preferente y si no es posible los trabajadores estarán exentos de ir a su puesto de trabajo - Las empleadas de hogar podrán acogerse a las medidas de protección con una cobertura equivalente a la del resto de personas trabajadoras. (novedad).
- Se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que reciban ayudas directas previstos con ocasión de la DANA. Los despidos que se realicen serán nulos y las empresas deberán devolver las ayudas recibidas.
- También se garantiza que la suspensión de contratos temporales por la DANA no afectará la duración máxima de los mismos.
- Plan de empleo de 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas que llegará a todas las comunidades afectadas con el objetivo de ayudar a la reconstrucción.
- Se extiende el escudo laboral a las cooperativas y entidades de economía social, garantizando que sus trabajadores tengan acceso a las mismas medidas de protección. En resumen, estas acciones buscan ofrecer un apoyo sólido a las personas y comunidades afectadas por los efectos del cambio climático.
TÍTULO VII. Medidas en materia de Seguridad Social.(arts. 50-55) |
- Se mejora la protección de las prestaciones de clases pasivas para los afectados por la DANA, considerando algunas de ellas como ocasionadas en acto de servicio a efectos del cálculo de la prestación.
- Para ayudar a los afectados a afrontar necesidades urgentes de liquidez, se permite, de forma excepcional, la disposición anticipada de derechos consolidados en los planes de pensiones, con condiciones específicas y un límite en el importe.
- En cuanto a las ayudas sociales, el Real Decreto-ley 6/2024 establece un incremento del 15% en las nóminas del Ingreso Mínimo Vital y la Prestación Familiar, junto con los complementos asociados. Además, dado el impacto especial en los menores, se incrementa un 30% el Complemento de Ayuda a la Infancia dentro del Ingreso Mínimo Vital.
- Para evitar agravar la situación de vulnerabilidad, se moratoria en la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas y se suspenden los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a las cuotas de la Seguridad Social para los afectados por la DANA.
- Finalmente, en el ámbito de la Seguridad Social, se extiende la exención de cotizaciones a todos los ERTE por fuerza mayor declarados en las zonas afectadas por la DANA.
TÍTULO IX aborda medidas en el ámbito educativo y de formación de personas trabajadoras (arts. 61-68). |
- Adaptación de la docencia y la formación profesional debido a los efectos de la DANA. Los daños causados por la DANA dificultan la realización de la formación tal como estaba prevista, afectando tanto a los días lectivos como a los períodos de prácticas en centros educativos y de trabajo.
- Como respuesta, se establece la posibilidad de trasladar estos períodos de formación a un curso académico posterior o flexibilizar la forma de evaluar los mismos.
- Las administraciones educativas tendrán margen para decidir, según las circunstancias, la mejor manera de adaptar la formación a cada caso concreto, buscando soluciones que se ajusten a las necesidades de cada grado o situación.
Importante. Eficacia retroactiva de las medidas en materia de empleo.Lo dispuesto en el título VI del presente real decreto-ley producirá efectos desde el día 28 de octubre de 2024. (Disposición transitoria primera). |
Todas estas medidas se aplican tanto en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, como en instalaciones que se ubiquen fuera de los mismos, siempre que se trate de residuos generados como consecuencia de la DANA.
1. Ayudas Económicas Directas y Compensaciones
2. Medidas de Suministro y Energía
3. Medidas en Seguridad Social y Protección Laboral
4. Apoyo Financiero y Créditos
5. Medidas de Protección Laboral y ERTEs Especiales
6. Vivienda y Urbanismo
7. Medidas de Apoyo al Sector Agrario y Ganadero
8. Medidas para el Sector Cultural y Educativo
9. Medidas de Salud y Bienestar Social
10. Medidas de Infraestructura, Agua y Residuos
11. Medidas Administrativas y Judiciales
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, |