Ampliación Medidas y Áreas Afectadas DANA Decreto-ley 7/2024 (Resumen que será ampliado por materias)

Ampliación Medidas y Áreas Afectadas DANA Decreto-ley 7/2024 (Resumen que será ampliado por materias)

Os preparamos un resumen que ampliaremos detallado de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 7/2024 para apoyar a las personas, empresas y entidades afectadas por la DANA.En concreto, estas medidas laborales junto con otras medidas económicas, fiscales, sanitarias, de transporte, sociales, judiciales,….. se han plasmado hoy, en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024


Este RD-ley ley consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en doce títulos, 89 artículos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y catorce disposiciones finales. El titulo VI establece medidas laborales para proteger a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por los daños causados por la DANA en los municipios afectados. El título VII recige las medidas en materia de Seguridad Social. El título IX aborda medidas en el ámbito educativo y de formación de personas trabajadoras. Junto con la disposición transitoria primera que recoge la eficacia retroactiva de las medidas contenidas en título VI: efectos desde el 28 de octubre.
TITULO VI. Medidas laborales para la protección de trabajadores y empresas (arts 41-49)
El texto reconoce la DANA como un "riesgo grave e inminente" para los trabajadores, permitiéndoles interrumpir su actividad, abandonar el trabajo o no acudir al centro laboral si esto implica riesgo debido a las condiciones meteorológicas. También se establecen permisos especiales, retribuidos y no recuperables, para situaciones derivadas de la DANA, como la imposibilidad de desplazarse, pérdida de vivienda, enseres, documentos o familiares, entre otros.
Además, se permite la adaptación o reducción de jornada para quienes deban atender deberes de cuidado no cubiertos por los permisos anteriores. Estos derechos se extienden a relaciones laborales especiales y se protegen judicialmente. Destacamos los siguientes aspectos:
  • En cuanto a la protección por desempleo, se facilita el reconocimiento rápido de prestaciones contributivas. Si un trabajador ya recibía una prestación y su contrato se suspende o su jornada se reduce, podrá mantener o incrementar su prestación, o bien optar por solicitar la prestación por DANA y reanudarla posteriormente.
  • Se implementan permisos retribuidos y no recuperables para aquellos que no puedan trabajar debido a situaciones excepcionales, como la pérdida de hogares o familiares.
  • Plan MECUIDA que garantiza el derecho a la adaptación o la reducción de la jornada laboral.
  • Se prioriza la modalidad de trabajo a distancia, como forma de organización preferente y si no es posible los trabajadores estarán exentos de ir a su puesto de trabajo
  • Las empleadas de hogar podrán acogerse a las medidas de protección con una cobertura equivalente a la del resto de personas trabajadoras. (novedad).
  • Se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que reciban ayudas directas previstos con ocasión de la DANA. Los despidos que se realicen serán nulos y las empresas deberán devolver las ayudas recibidas.
  • También se garantiza que la suspensión de contratos temporales por la DANA no afectará la duración máxima de los mismos.
  • Plan de empleo de 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas que llegará a todas las comunidades afectadas con el objetivo de ayudar a la reconstrucción.
  • Se extiende el escudo laboral a las cooperativas y entidades de economía social, garantizando que sus trabajadores tengan acceso a las mismas medidas de protección. En resumen, estas acciones buscan ofrecer un apoyo sólido a las personas y comunidades afectadas por los efectos del cambio climático.
TÍTULO VII. Medidas en materia de Seguridad Social.(arts. 50-55)
  • Se mejora la protección de las prestaciones de clases pasivas para los afectados por la DANA, considerando algunas de ellas como ocasionadas en acto de servicio a efectos del cálculo de la prestación.
  • Para ayudar a los afectados a afrontar necesidades urgentes de liquidez, se permite, de forma excepcional, la disposición anticipada de derechos consolidados en los planes de pensiones, con condiciones específicas y un límite en el importe.
  • En cuanto a las ayudas sociales, el Real Decreto-ley 6/2024 establece un incremento del 15% en las nóminas del Ingreso Mínimo Vital y la Prestación Familiar, junto con los complementos asociados. Además, dado el impacto especial en los menores, se incrementa un 30% el Complemento de Ayuda a la Infancia dentro del Ingreso Mínimo Vital.
  • Para evitar agravar la situación de vulnerabilidad, se moratoria en la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas y se suspenden los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a las cuotas de la Seguridad Social para los afectados por la DANA.
  • Finalmente, en el ámbito de la Seguridad Social, se extiende la exención de cotizaciones a todos los ERTE por fuerza mayor declarados en las zonas afectadas por la DANA.
TÍTULO IX aborda medidas en el ámbito educativo y de formación de personas trabajadoras (arts. 61-68).
  • Adaptación de la docencia y la formación profesional debido a los efectos de la DANA. Los daños causados por la DANA dificultan la realización de la formación tal como estaba prevista, afectando tanto a los días lectivos como a los períodos de prácticas en centros educativos y de trabajo.
  • Como respuesta, se establece la posibilidad de trasladar estos períodos de formación a un curso académico posterior o flexibilizar la forma de evaluar los mismos.
  • Las administraciones educativas tendrán margen para decidir, según las circunstancias, la mejor manera de adaptar la formación a cada caso concreto, buscando soluciones que se ajusten a las necesidades de cada grado o situación.
Importante. Eficacia retroactiva de las medidas en materia de empleo.Lo dispuesto en el título VI del presente real decreto-ley producirá efectos desde el día 28 de octubre de 2024. (Disposición transitoria primera).
 

Todas estas medidas se aplican tanto en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, como en instalaciones que se ubiquen fuera de los mismos, siempre que se trate de residuos generados como consecuencia de la DANA.


Resumen del resto de medidas aprobadas en el Real Drecto-Ley 7/2024.

1. Ayudas Económicas Directas y Compensaciones

  • Para Personas Afectadas:
    • Indemnizaciones por Fallecimiento o Incapacidad: Hasta 72.000 euros.
    • Daños en Viviendas:
      • Destrucción total: Hasta 60.480 euros.
      • Daños estructurales: Hasta 41.280 euros.
      • Daños no estructurales: Hasta 20.640 euros.
      • Daños en elementos comunes de comunidades de vecinos: Hasta 36.896 euros.
    • Daños en Enseres: Ayudas de hasta 10.320 euros para la reposición de bienes esenciales (muebles, electrodomésticos, etc.), sin requisitos de renta.
  • Para PYMEs y Autónomos:
  • Se destina un fondo específico de 838 millones de euros en ayudas directas para empresas y autónomos ubicados en las áreas más afectadas, con el objetivo de facilitar la continuidad de sus operaciones.
  • Exenciones y Reducciones: En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para inmuebles dañados.
  • Devolución de Cuotas Pagadas en 2024: Los contribuyentes que ya hayan abonado estos impuestos podrán solicitar la devolución.
  • Exenciones en Tasas Administrativas: La expedición de documentos como el DNI o permisos de circulación será gratuita para los afectados que hayan perdido estos documentos.
  • Beneficios Fiscales:

2. Medidas de Suministro y Energía

  • Electricidad y Gas Natural:
    • Flexibilización en los contratos de electricidad, con posibilidad de suspender o modificar contratos sin penalización hasta diciembre de 2025.
    • Suspensión temporal de contratos en puntos de suministro dañados, que se reactivarán sin costo adicional cuando sea seguro restaurar el servicio.
    • Ajustes en contratos de gas natural para grandes consumidores industriales, permitiéndoles modificar peajes y caudales contratados hasta diciembre de 2025.
    • Aplazamiento de las facturas correspondientes a contratos de suministro de electricidad de los consumidores afectados por la DANA.
  • Suministro Garantizado:
  • Se garantiza el suministro de electricidad, gas natural, agua y productos derivados del petróleo en viviendas afectadas, exceptuando casos de riesgo para la seguridad.
  • Inversiones para reparar redes de distribución eléctrica en municipios afectados sin que afecten al límite de inversión sujeto a retribución por el sistema eléctrico.
  • Apoyo a Infraestructura Energética:

3. Medidas en Seguridad Social y Protección Laboral

  • Exención en Cotizaciones:
    • Exoneración en las cuotas de la Seguridad Social para trabajadores en suspensión temporal de empleo debido a la DANA.
    • Moratoria en el pago de cuotas para autónomos afectados, permitiendo aplazamientos sin penalización.
  • Prestación por Cese de Actividad para Autónomos:
  • Autónomos que cesen su actividad debido a los daños podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin necesidad de acreditar periodo mínimo de cotización.
  • Aumento del 15 % durante tres meses en las prestaciones de Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas.
  • Las bajas laborales de trabajadores y autónomos por causas relacionadas con la DANA serán tratadas como accidente de trabajo a efectos de prestaciones.
  • Incremento de Prestaciones:
  • Consideración de Accidente de Trabajo:

4. Apoyo Financiero y Créditos

  • Línea de Avales: Creación de una línea de avales de hasta 5.000 millones de euros, gestionada por el Estado, para respaldar créditos a afectados, con vigencia hasta diciembre de 2025.
  • Suspensión de Pagos de Créditos:
    • Suspensión temporal de créditos hipotecarios y otros préstamos para afectados, con el objetivo de aligerar su carga financiera en el corto plazo.

5. Medidas de Protección Laboral y ERTEs Especiales

  • ERTES por Fuerza Mayor:
    • Las empresas afectadas pueden acogerse a un sistema de ERTE por fuerza mayor, que facilita la suspensión de contratos y protege a trabajadores con derecho a prestación.
    • Los empleados no consumirán cotización y recibirán el 70% de su base reguladora.
  • Permisos Laborales Especiales:
  • Se establece un régimen de permisos retribuidos para trabajadores afectados que tengan que ausentarse del trabajo por causas relacionadas con la DANA, como la pérdida de vivienda, fallecimiento de familiares, o la imposibilidad de desplazamiento.
  • Se prioriza el teletrabajo para las personas afectadas siempre que sea viable.
  • El gobierno destina 50 millones de euros para un plan de empleo dirigido a contratar a personas desempleadas en las zonas afectadas, quienes podrán colaborar en la reconstrucción de infraestructuras locales.
  • Incentivo al Trabajo a Distancia:
  • Plan de Empleo:

6. Vivienda y Urbanismo

  • Adquisición de Viviendas para Afectados:
    • SEPES recibirá una subvención de 25 millones de euros para adquirir viviendas y ofrecer alojamiento temporal o permanente a las familias que han perdido su hogar.
  • Actualización del Planeamiento Urbanístico:
  • Financiamiento para actualizar y adaptar los planes urbanísticos en los municipios más afectados, integrando estrategias para afrontar el cambio climático.

7. Medidas de Apoyo al Sector Agrario y Ganadero

  • Subvenciones para Explotaciones Agrícolas:
    • Subvenciones directas para explotaciones agrarias que cubran parte de las pérdidas y faciliten la continuidad de sus actividades.
  • Créditos Especiales:
  • Acceso a líneas de crédito y mejoras en las condiciones de financiación para garantizar la sostenibilidad de las explotaciones afectadas.
  • Subvenciones para la renovación de maquinaria agrícola dañada, asegurando la operatividad de las explotaciones.
  • Renovación de Maquinaria:

8. Medidas para el Sector Cultural y Educativo

  • Subvenciones para el Sector Cultural:
    • Apoyo financiero para salas de cine, editoriales y librerías, facilitando su reapertura y continuidad en las zonas afectadas.
  • Adaptación del Calendario Escolar y de Formación Profesional:
  • Flexibilización en la docencia y evaluación de centros educativos y formativos, permitiendo adaptar el calendario y los períodos de prácticas en función de las necesidades locales.

9. Medidas de Salud y Bienestar Social

  • Apoyo Psicosocial:
    • Se refuerza la atención psicosocial con la creación de equipos específicos para abordar problemas de salud mental derivados de la catástrofe, como el estrés postraumático.
  • Fortalecimiento de Servicios Sociales:
  • Subvenciones para servicios sociales de emergencia en municipios afectados, con un fondo de 50 millones de euros para apoyo directo a familias, detección temprana de necesidades y ayuda domiciliaria.
  • Ayudas para garantizar alojamiento seguro y servicios de atención para víctimas de violencia de género, en un contexto donde su vulnerabilidad ha aumentado tras la catástrofe.
  • Protección de Víctimas de Violencia de Género:

10. Medidas de Infraestructura, Agua y Residuos

  • Reparación de Infraestructuras Hidráulicas y Viales:
    • Se destina un fondo de 500 millones de euros para la reconstrucción de infraestructuras de agua, incluyendo estaciones de depuración y redes de abastecimiento en las áreas afectadas.
  • Gestión de Residuos:
  • Exenciones en el canon de residuos y la apertura de vertederos temporales para facilitar la disposición de los desechos generados durante la limpieza.
  • Colaboración con administraciones locales para restaurar carreteras y caminos, con apoyo del Instituto Geográfico Nacional para la evaluación y reparación de daños.
  • Ayuda en Transporte:

11. Medidas Administrativas y Judiciales

  • Suspensión de Plazos:
    • Se suspenden plazos administrativos y judiciales en la zona afectada, eximiendo temporalmente a empresas y personas de la obligación de presentar concurso de acreedores.
  • Portal Registral de Emergencias:
  • Creación de un portal para gestionar trámites relacionados con propiedades y bienes dañados, facilitando los procesos de documentación para los afectados.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,