Adquisicion o entrega de prestación de servicios Intracomunitarios. Google

Adquisición o entrega de prestación de servicios Intracomunitarios. Google

\"adquisicionDesde la aparición de la figura de de las “prestaciones intracomunitarias de servicios” y “adquisiciones intracomunitarias de servicios” definidas en el artículo 79 del RIVA se han generado toda serie de dudas y por la frecuencia con la que se reciben solicitudes de información al respecto, desde Asesoría Danalo se redacta el presente artículo a modo de resumen aclaratorio.

Muchas de estas dudas vienen fruto de las nuevas tecnologías y principalmente de la aparición de una nueva concepción de la publicidad propiciada por Google y otros servicios como pueden ser los ofrecidos por Amazon, es decir, que cuando se tenga delante una factura de Google Adsense o de Google Adwords se tenga unas pequeñas nociones para evitar ese sentimiento que a muchos les aparece al ver las citadas facturas. En este artículo se abordara desde el punto de vista tributario y en uno posterior el contable, ya que desde Asesoría Danalo se han detectado multitud de errores en el tratamiento contable de estas operaciones.

En primer lugar aunque queda claramente definido en el artículo 80.1 del RIVA señalando que en dicha declaración deberá consignarse en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), entre otros datos, “los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos. Si la contraprestación de las operaciones se hubiese establecido en una unidad de cuenta distinta del euro, la base imponible de las referidas operaciones deberá reflejarse en euros con referencia a la fecha del devengo”. En consecuencia, se debe presentar dicha declaración recapitulativa.

Otra de las consideraciones a tener en cuenta es que las entregas y adquisiciones intracomunitarias de servicios sí que se declaran en el modelo 303. Concretamente:

  • Adquisiciones intracomunitarias de servicios: El IVA devengado se declara en las casillas 1 a 9 del modelo. Y el IVA deducible, en su caso, se declara en las casillas 22 y 23 del modelo.
  • Prestaciones intracomunitarias de servicios: Estas prestaciones constituyen operaciones no sujetas al Impuesto por no localizarse en el TAI (territorio de aplicación del impuesto), en consecuencia no devengan IVA. No obstante, sí que deben informarse de ellas en el modelo 303 en la casilla 44 de «operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción».

Por último se deja un pequeño resumen de las consideraciones de sujeción y exención para este tipo de operaciones que dotaran al lector de un marco conceptual básico que le permitirá enmarcar las operaciones y poder tomar las decisiones oportunas en función de la naturaleza del hecho que se quiera tratar

  • Entrega intracomunitarias de bienes: Constituye una operación sujeta y exenta. Se trata del hecho imponible «entrega de bienes» definido en el artículo 8 de la LIVA, y está exento por lo dispuesto en el artículo 25 de la LIVA.
  • Adquisición intracomunitarias de bienes: Constituye una operación sujeta y no exenta. Se trata de un hecho imponible específico en la Ley del IVA, el hecho imponible se configura en el artículo 13 y la definición de la AIB están en el artículo 15.
  • Prestación intracomunitaria de servicios: Constituye una operación no sujeta al IVA. Concretamente es una prestación de servicios tal como define el artículo 11 de la LIVA, pero que no se localiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Adquisición intracomunitaria de servicios: Constituye una operación sujeta y no exenta. Se trata del hecho imponible «prestación de servicios» definido en el artículo 11 de la LIVA, y en la que se produce la regla de inversión del sujeto pasivo del artículo 84 de la LIVA.

Para las cuatro operaciones descritas, tanto las sujetas y no exentas, como las sujetas y exentas, como las no sujetas, es preciso disponer de una NIF-IVA, es decir, estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

David Navarro