Adiós a las antiguas cuentas corriente bienvenida SEPA
Estamos todavía inmersos en una serie de procesos para aprovechar la unión económica, proceso iniciado en 2002 y que a partir de Febrero de 2014 nos obligará a adaptarnos a la nueva normativa, la conocida como SEPA.
¿QUÉ ES SEPA?
Al final de este artículo os adjuntamos un enlace que va directo al folleto SEPA facilitado por el Banco de España y del que recomendamos su lectura, aunque aquí haremos un pequeño resumen de lo que significa SEPA.
Acudiendo al folleto anteriormente mencionado el Banco de España nos define SEPA (SEPA responde a las siglas en inglés de Single Euro Payments Area (Zona Única de Pagos en Euros)) como “la iniciativa que permite que particulares, empresas y otros agentes económicos realicen sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en que se encuentren.
La zona SEPA está integrada por los 27 países miembros de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.
El proyecto SEPA hace posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de estos 32 países dispongan de un único conjunto de estándares y normas. En consecuencia, todos los pagos —nacionales o transfronterizos entre los países de la zona SEPA— se habrán equiparado en términos de sencillez, seguridad y eficacia. SEPA ya es una realidad y usted puede utilizar dichos instrumentos para sus operaciones en España y con el resto de la zona SEPA. Recuerde que, a partir del 1 de febrero de 2014, todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de la zona del euro serán únicamente SEPA.”
OBLIGATORIO DESDE 01/02/2014
La obligatoriedad que nos impone SEPA se puede resumir de la siguiente manera:
- El IBAN será el identificador único de cualquier cuenta de pago en SEPA, reemplazando a los actuales identificadores de cuenta nacionales (elCCC en el caso español).
- El deudor podrá requerirle a su proveedor de servicios de pago que limite la cuantía y/o periodicidad de las domiciliaciones o bien que verifique —si no se prevé el reembolso— si dicho importe y periodicidad son correctos, según lo acordado en la orden.
Asimismo, también podrá autorizar solo los adeudos de determinados beneficiarios o bien bloquear los provenientes de ciertos beneficiarios.
- El uso de los formatos ISO 20022 XML para la transmisión de transferencias y adeudos entre los proveedores de servicios de pagos o entre estos y sus usuarios, siempre que estos no sean ni consumidores ni microempresas.
- El deudor deberá dar su consentimiento con carácter previo a una operación de adeudo.
Lo establecido por el Reglamento 260/2012 se complementa con la Ley de Servicios de Pago, que, si bien no es de aplicación exclusiva para los instrumentos SEPA, es fundamental para el desarrollo de la iniciativa.
La Ley tiene tres bloques fundamentales, dedicados a establecer, respectivamente:
- Los requisitos de información que todos los proveedores de servicios de pago deben cumplir, mejorando la transparencia hacia los clientes.
- Los derechos y deberes de los usuarios y de los proveedores de servicios de pago.
- El régimen jurídico de una nueva figura de proveedores de servicios de pago, las entidades de pago, que permitirá una mayor competencia en la provisión de servicios de pago.
Por todos estos motivos tanto el usuario particular como las empresas (que actualmente ya están más concienciadas ya que estos conceptos se están utilizando para los pagos de la zona euro) deberán empezar a familiarizarse con los conceptos de IBAN (que será lo que sustituirá a lo que conocemos como CCC) y el BIC (que será como se identificará al banco).
Para terminar os invito a transmitirnos cualquier duda bien a través de nuestro formulario o bien, a través de nuestro teléfono y os dejo esta pequeña reseña del gran Henry Ford:
“Llegar juntos es el principio. Mantenerse juntos, es el progreso. Trabajar juntos es el éxito” Henry Ford
David Navarro
Pincha aquí para acceder al folleto SEPA del Banco de España.