Coche eléctrico y autónomos: ¿Puedes deducirte la luz de las recargas?

Dar el salto al vehículo eléctrico es una decisión lógica para reducir los costes de tu negocio y evitar restricciones de movilidad. El problema llega cuando intentas meter la factura de la luz de esas recargas en tu contabilidad.

En Asesoría Danalo sabemos lo frustrante que es intentar aplicar el sentido común y chocar contra la rigidez de la Agencia Tributaria.

A raíz de una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (V2119-25), parece que Hacienda ha abierto un poco la mano con los coches eléctricos. Pero cuidado, no te quedes solo con el titular. Te explicamos qué puedes deducirte realmente y qué es una trampa.

1. El gran error: confundir el IVA con el IRPF

Este es el fallo que más dinero cuesta a los profesionales. Cuando hablamos de deducir los gastos de un vehículo, el IVA y el IRPF juegan en ligas completamente distintas. Lo que Hacienda te permite hacer en uno, te lo prohíbe tajantemente en el otro.

2. El IVA: flexibilidad, pero con pruebas

Para el IVA, Hacienda es algo más comprensiva. Puedes deducirte el IVA de la electricidad que consume tu coche si demuestras que el gasto está directamente vinculado a tu actividad profesional (por ejemplo, para ir a visitar a clientes). El problema actual ya no es discutir el porcentaje de uso, sino la carga de la prueba. Tienes que poder demostrar con coherencia (registros, facturas, citas) que esa electricidad ha movido el coche para trabajar.

3. La trampa del enchufe de casa

Aquí es donde caen la mayoría de los autónomos. Si cargas el coche eléctrico en el garaje de tu domicilio, necesitas un punto de recarga con un contador independiente (medición separada). Si cargas el coche en el mismo enchufe y contador con el que pones la lavadora o enciendes la televisión, Hacienda te denegará la deducción del IVA automáticamente porque es imposible separar el consumo personal del profesional.

4. El muro del IRPF: o exclusividad o nada

En el IRPF no hay flexibilidad que valga. Para que puedas meter el gasto de la luz del coche en tu IRPF, el vehículo tiene que estar afecto a la actividad al 100%. Es decir, exclusividad total. Si usas el coche para ir a ver a un cliente de lunes a viernes, pero el domingo lo usas para ir a la playa con la familia o hacer la compra, Hacienda considerará que el coche no es exclusivo del negocio y perderás el derecho a deducirte el gasto en el IRPF. Y ojo, porque en los vehículos de turismo, esa exclusividad nunca se presupone; eres tú quien tiene que demostrarla (rotulación del coche, dejarlo aparcado en la empresa el fin de semana, etc.).


 La idea de que "con el coche eléctrico todo es deducible" es un mito peligroso. La clave para que Hacienda no te tumbe los gastos es tener una contabilidad impecable y unos medios de prueba sólidos.

Si has comprado un coche eléctrico para tu negocio y quieres asegurarte de deducir sus gastos de forma segura, en Asesoría Danalo nos encargamos de cuadrar tus impuestos sin que tú tengas que preocuparte por las inspecciones.