Sube el SMI en 2026: Todo lo que debes saber para actualizar tus nóminas

El Consejo de Ministros del pasado 17 de febrero nos ha dejado una tarea urgente encima de la mesa: la esperada subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 ya es oficial.

Si tienes trabajadores cobrando el salario base, esta medida exige una revisión inmediata de tus costes laborales y de las nóminas que ya has emitido este año. En Asesoría Danalo te traducimos el BOE para que sepas exactamente qué tienes que hacer y qué errores no debes cometer.

1. Las nuevas cifras del SMI 2026

El incremento aprobado es del 3,1%. Esto se traduce en las siguientes cifras obligatorias:

  • Mensual: 1.221 euros brutos repartidos en 14 pagas.
  • Anual: 17.094 euros brutos al año.
  • Fiscalidad: Este salario mínimo se mantiene totalmente exento de tributación en el IRPF.

2. Cuidado con el efecto retroactivo

La norma entra en vigor ahora, pero tiene efectos desde el 1 de enero de 2026. ¿Qué significa esto para tu negocio? Que las nóminas de enero (y las de febrero, si ya las tienes cerradas) se pagaron con el importe antiguo. Estás obligado a calcular la diferencia y abonar esos "atrasos" a tus trabajadores en la próxima nómina para ponerte al día.

3. El fin del "truco" de la absorción de complementos

Aquí está la verdadera letra pequeña de este año. Hasta ahora, algunas empresas neutralizaban la subida del SMI absorbiendo complementos salariales (por ejemplo, pluses de transporte o de productividad). Es decir, el trabajador cobraba lo mismo al final de mes porque le subían el base y le bajaban el plus. El Gobierno ha anunciado una regulación específica para impedir esta práctica si el complemento tiene una naturaleza específica. El objetivo es que la subida acabe directamente en el bolsillo del empleado, no que sea un simple apunte contable. Revisar qué complementos pagas y si son absorbibles es vital antes de tocar las nóminas.

4. Tarifas especiales: Horas y temporales

El decreto también actualiza los salarios para los contratos más precarios o flexibles:

  • Empleadas de hogar: El nuevo mínimo legal se fija en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada (incluye todos los conceptos).
  • Contratos temporales cortos: Si contratas a alguien por menos de 120 días (campañas puntuales), el salario mínimo por jornada legal no podrá bajar de los 57,82 euros diarios.

 


 Si quieres tener la tranquilidad de que tus nóminas cumplen con la nueva ley, en Asesoría Danalo nos encargamos de actualizar los sueldos de tu equipo.