¿Tus empleados trabajan en otra provincia? ¿Qué convenio estás aplicando?

¿Tus empleados trabajan en un lugar distinto al que diste de alta como centro de trabajo?

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha dejado claro que no basta con lo que figura en los papeles: lo que cuenta es dónde se trabaja de verdad.

Si tienes un centro de trabajo declarado en Madrid, pero parte de tu plantilla presta servicio en Ávila, por ejemplo, el convenio que debes aplicar es el sectorial de Ávila, no el de Madrid.

El Supremo lo explica con claridad: lo importante es el lugar al que acuden los empleados para trabajar y donde la empresa tiene sus medios productivos.

Además, desmonta un error muy común: pensar que cualquier convenio de empresa tiene prioridad sobre el sectorial.
Si ese convenio está limitado a un territorio concreto (como Madrid), no se puede aplicar fuera de él.
Para que tenga prioridad, debe tener alcance general en toda la empresa.

¿Qué implica esto para tu empresa?
  • Que debes revisar si la ubicación real de tu plantilla coincide con lo declarado oficialmente.
  • Que un “convenio de empresa” local puede no servirte si tienes personal trabajando fuera de ese ámbito.
  • Que podrías estar aplicando un convenio incorrecto… y eso tiene consecuencias legales.

En resumen: no es lo que diga el contrato ni el registro, sino dónde están tus personas trabajando cada día.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, podemos ayudarte a revisarlo.