Desde la pandemia, muchas plantillas han trabajado en remoto. Hoy, cada vez más empresas quieren recuperar la presencialidad.
La duda es evidente: si existe un acuerdo de teletrabajo vigente, ¿puede la empresa imponer la vuelta?
La respuesta corta es no. Ni la empresa ni el trabajador pueden romper unilateralmente ese acuerdo: hace falta pacto, cobertura en convenio o cláusula bien redactada que lo regule.
Marco legal en dos pinceladas
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, es clara:
- Voluntariedad y acuerdo escrito. El teletrabajo debe pactarse y también revertirse bajo acuerdo o convenio, nunca de forma automática.
- Contenido mínimo. El acuerdo debe incluir aspectos como equipos, gastos, horarios y notificarse a la representación legal de los trabajadores (RLT) cuando proceda.
- Límites a cláusulas abusivas. Los tribunales están anulando cláusulas que dejan todo al criterio de la empresa («cuando lo considere necesario») o que cargan costes al trabajador.
- Jurisprudencia reciente. Sentencias como la del caso Endesa confirman que no se puede imponer un retorno rígido ni modificar unilateralmente gastos o condiciones.
Importante: no es válido recurrir al art. 41 ET para «convertir» el trabajo remoto en presencial. La ley lo prohíbe expresamente.
Entonces, ¿cuándo puede revertirse el teletrabajo?
- Por pacto entre empresa y trabajador → mediante un nuevo acuerdo escrito.
- Si lo permite el convenio → siempre con condiciones claras (plazos, causas, procedimiento).
- Con cláusula de reversibilidad válida → debe estar bien redactada, con causas tasadas, preaviso y procedimiento definido.
IMPORTANTE: las cláusulas genéricas como «por necesidades organizativas» se están anulando porque dejan el contrato al arbitrio de una sola parte.
Pasos recomendados si la empresa quiere recuperar presencialidad
- Auditar los acuerdos vigentes. Revisar qué dicen sobre reversibilidad, equipos, gastos y preavisos.
- Verificar el convenio aplicable. Confirmar si regula retorno y bajo qué condiciones.
- Definir propuesta concreta. Causas justificadas, cronograma, medidas de transición (mixto, apoyo a movilidad).
- Negociar y documentar. Con la RLT o con las personas trabajadoras directamente.
- Formalizar nuevos acuerdos por escrito. Nada se aplica sin documento firmado.
- Comunicar y acompañar. Ergonomía, ciberseguridad, registro horario, soporte técnico.
Volver a la oficina cuando existe un acuerdo de teletrabajo no es un trámite, es un proceso legal que exige pacto, claridad y método.
La ley protege la voluntariedad y los tribunales tumban las cláusulas imprecisas.
Hacerlo bien no solo evita riesgos jurídicos: también ahorra tiempo, dinero y reputación.
Si tu empresa está valorando este paso, desde Asesoría Danalo podemos ayudarte a revisarlo y diseñar una transición escalada y sin sobresaltos.