Del trabajo remoto al presencial: ¿puede la empresa exigir el retorno?

Desde la pandemia, muchas plantillas han trabajado en remoto. Hoy, cada vez más empresas quieren recuperar la presencialidad.
La duda es evidente: si existe un acuerdo de teletrabajo vigente, ¿puede la empresa imponer la vuelta?
La respuesta corta es no. Ni la empresa ni el trabajador pueden romper unilateralmente ese acuerdo: hace falta pacto, cobertura en convenio o cláusula bien redactada que lo regule.

Marco legal en dos pinceladas

La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, es clara:

  • Voluntariedad y acuerdo escrito. El teletrabajo debe pactarse y también revertirse bajo acuerdo o convenio, nunca de forma automática.
  • Contenido mínimo. El acuerdo debe incluir aspectos como equipos, gastos, horarios y notificarse a la representación legal de los trabajadores (RLT) cuando proceda.
  • Límites a cláusulas abusivas. Los tribunales están anulando cláusulas que dejan todo al criterio de la empresa («cuando lo considere necesario») o que cargan costes al trabajador.
  • Jurisprudencia reciente. Sentencias como la del caso Endesa confirman que no se puede imponer un retorno rígido ni modificar unilateralmente gastos o condiciones.

Importante: no es válido recurrir al art. 41 ET para «convertir» el trabajo remoto en presencial. La ley lo prohíbe expresamente.

Entonces, ¿cuándo puede revertirse el teletrabajo?
  1. Por pacto entre empresa y trabajador → mediante un nuevo acuerdo escrito.
  2. Si lo permite el convenio → siempre con condiciones claras (plazos, causas, procedimiento).
  3. Con cláusula de reversibilidad válida → debe estar bien redactada, con causas tasadas, preaviso y procedimiento definido.

IMPORTANTE: las cláusulas genéricas como «por necesidades organizativas» se están anulando porque dejan el contrato al arbitrio de una sola parte.

Pasos recomendados si la empresa quiere recuperar presencialidad
  1. Auditar los acuerdos vigentes. Revisar qué dicen sobre reversibilidad, equipos, gastos y preavisos.
  2. Verificar el convenio aplicable. Confirmar si regula retorno y bajo qué condiciones.
  3. Definir propuesta concreta. Causas justificadas, cronograma, medidas de transición (mixto, apoyo a movilidad).
  4. Negociar y documentar. Con la RLT o con las personas trabajadoras directamente.
  5. Formalizar nuevos acuerdos por escrito. Nada se aplica sin documento firmado.
  6. Comunicar y acompañar. Ergonomía, ciberseguridad, registro horario, soporte técnico.

Volver a la oficina cuando existe un acuerdo de teletrabajo no es un trámite, es un proceso legal que exige pacto, claridad y método.
La ley protege la voluntariedad y los tribunales tumban las cláusulas imprecisas.
Hacerlo bien no solo evita riesgos jurídicos: también ahorra tiempo, dinero y reputación.

Si tu empresa está valorando este paso, desde Asesoría Danalo podemos ayudarte a revisarlo y diseñar una transición escalada y sin sobresaltos.