El Supremo protege A los administradores: no hay responsabilidad tributaria automática

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de julio de 2025 (STS 3465/2025), ha lanzado un mensaje claro: ser administrador no implica responder automáticamente de las deudas tributarias de la sociedad.
La Administración debe probar, con detalle, qué conducta fue negligente o dolosa antes de derivar responsabilidad.

En otras palabras: la condición de administrador es necesaria, pero no suficiente.

1. Responsabilidad del art. 43.1.a) LGT

Afecta a las infracciones tributarias cometidas por la sociedad. El Supremo recalca que esta derivación tiene naturaleza sancionadora, lo que implica:

  • No cabe responsabilidad objetiva.
  • No se invierte la carga de la prueba: es la Administración quien debe acreditar la culpa, no el administrador quien deba probar su inocencia.
  • Debe motivarse de forma clara la conducta ilícita atribuidaSi el acuerdo de derivación se limita a repetir lo que dice la ley sobre el cargo, sin detallar hechos concretos, es nulo.
2. Responsabilidad del art. 43.1.b) LGT

Se refiere a casos de cese de actividad sin liquidación ordenada ni concurso.
El Supremo precisa que aquí tampoco hay responsabilidad objetiva:

  • Hay que demostrar que el administrador omitió diligencias clave, como convocar la junta para disolver la sociedad o solicitar concurso.
  • Lo que se sanciona es la dejación de funciones que impide a la sociedad responder a sus deudas.
  • La Administración debe valorar las explicaciones del administrador (por ejemplo, si realmente era imposible liquidar).
3. Consecuencias prácticas
  • Mayor seguridad jurídica. Ya no cabe derivar responsabilidad de forma automática.
  • Defensa reforzada. Un acuerdo sin motivación concreta es impugnable.
  • Revisión de expedientes. Conviene revisar derivaciones recientes para detectar defectos de motivación.
  • Prevención. Los administradores deben documentar decisiones (actas, intentos de disolución, comunicaciones al Registro).
Cuadro comparativo
Aspecto Art. 43.1.a) LGT Art. 43.1.b) LGT
Supuesto Infracciones tributarias cometidas por la sociedad. Cese de actividad de la sociedad sin liquidación ni concurso ordenado.
Naturaleza Sancionadora → exige motivación reforzada. No sancionadora en sentido estricto, pero también requiere acreditar negligencia.
Condición de administrador Necesaria, pero no suficiente. Necesaria, pero no suficiente.
Requisito clave La Administración debe probar la conducta concreta del administrador que permitió o facilitó la infracción (dolo o culpa). La Administración debe probar la omisión de deberes: no convocar junta para disolver, no solicitar concurso, no liquidar la sociedad.
Carga de la prueba Corresponde a la Administración demostrar la conducta culposa. No hay inversión de la carga de la prueba. También corresponde a la Administración acreditar la dejación de funciones. El administrador puede defenderse con pruebas de diligencia.
Ejemplos típicos – Administrador que consiente la presentación de declaraciones falsas.
– Ocultar datos contables para reducir impuestos.
– Sociedad inactiva con deudas sin instar concurso.
– No convocar junta de disolución pese a situación de insolvencia.
Doctrina STS 3465/2025 Ratifica que la derivación no puede ser automática: se exige motivación individualizada, prohibición de responsabilidad objetiva e interdicción de invertir la carga de la prueba. Establece que no hay responsabilidad objetiva: se requiere demostrar la negligencia específica del administrador en la gestión de la crisis societaria.
Defensa del administrador Alegar y documentar que actuó con diligencia en la gestión fiscal y societaria. Acreditar que intentó disolver la sociedad, convocar junta o instar concurso, aunque no prosperara.
Riesgo principal Ser declarado responsable de sanciones tributarias de la sociedad. Ser declarado responsable de las deudas pendientes tras el cese de actividad.

 

El Supremo ha reforzado la doctrina: no se puede derivar responsabilidad tributaria sin pruebas ni motivación individualizada.
Para los administradores, esto supone una protección extra, siempre que documenten y actúen con diligencia.

Si has recibido un acuerdo de derivación o quieres reforzar la prevención en tu sociedad, en nuestro despacho podemos ayudarte a analizar el caso y diseñar la mejor defensa.