El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de julio de 2025 (STS 3465/2025), ha lanzado un mensaje claro: ser administrador no implica responder automáticamente de las deudas tributarias de la sociedad.
La Administración debe probar, con detalle, qué conducta fue negligente o dolosa antes de derivar responsabilidad.
En otras palabras: la condición de administrador es necesaria, pero no suficiente.
1. Responsabilidad del art. 43.1.a) LGT
Afecta a las infracciones tributarias cometidas por la sociedad. El Supremo recalca que esta derivación tiene naturaleza sancionadora, lo que implica:
- No cabe responsabilidad objetiva.
- No se invierte la carga de la prueba: es la Administración quien debe acreditar la culpa, no el administrador quien deba probar su inocencia.
- Debe motivarse de forma clara la conducta ilícita atribuidaSi el acuerdo de derivación se limita a repetir lo que dice la ley sobre el cargo, sin detallar hechos concretos, es nulo.
2. Responsabilidad del art. 43.1.b) LGT
Se refiere a casos de cese de actividad sin liquidación ordenada ni concurso.
El Supremo precisa que aquí tampoco hay responsabilidad objetiva:
- Hay que demostrar que el administrador omitió diligencias clave, como convocar la junta para disolver la sociedad o solicitar concurso.
- Lo que se sanciona es la dejación de funciones que impide a la sociedad responder a sus deudas.
- La Administración debe valorar las explicaciones del administrador (por ejemplo, si realmente era imposible liquidar).
3. Consecuencias prácticas
- Mayor seguridad jurídica. Ya no cabe derivar responsabilidad de forma automática.
- Defensa reforzada. Un acuerdo sin motivación concreta es impugnable.
- Revisión de expedientes. Conviene revisar derivaciones recientes para detectar defectos de motivación.
- Prevención. Los administradores deben documentar decisiones (actas, intentos de disolución, comunicaciones al Registro).
Cuadro comparativo
Aspecto | Art. 43.1.a) LGT | Art. 43.1.b) LGT |
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Supuesto | Infracciones tributarias cometidas por la sociedad. | Cese de actividad de la sociedad sin liquidación ni concurso ordenado. |
Naturaleza | Sancionadora → exige motivación reforzada. | No sancionadora en sentido estricto, pero también requiere acreditar negligencia. |
Condición de administrador | Necesaria, pero no suficiente. | Necesaria, pero no suficiente. |
Requisito clave | La Administración debe probar la conducta concreta del administrador que permitió o facilitó la infracción (dolo o culpa). | La Administración debe probar la omisión de deberes: no convocar junta para disolver, no solicitar concurso, no liquidar la sociedad. |
Carga de la prueba | Corresponde a la Administración demostrar la conducta culposa. No hay inversión de la carga de la prueba. | También corresponde a la Administración acreditar la dejación de funciones. El administrador puede defenderse con pruebas de diligencia. |
Ejemplos típicos | – Administrador que consiente la presentación de declaraciones falsas. – Ocultar datos contables para reducir impuestos. |
– Sociedad inactiva con deudas sin instar concurso. – No convocar junta de disolución pese a situación de insolvencia. |
Doctrina STS 3465/2025 | Ratifica que la derivación no puede ser automática: se exige motivación individualizada, prohibición de responsabilidad objetiva e interdicción de invertir la carga de la prueba. | Establece que no hay responsabilidad objetiva: se requiere demostrar la negligencia específica del administrador en la gestión de la crisis societaria. |
Defensa del administrador | Alegar y documentar que actuó con diligencia en la gestión fiscal y societaria. | Acreditar que intentó disolver la sociedad, convocar junta o instar concurso, aunque no prosperara. |
Riesgo principal | Ser declarado responsable de sanciones tributarias de la sociedad. | Ser declarado responsable de las deudas pendientes tras el cese de actividad. |
El Supremo ha reforzado la doctrina: no se puede derivar responsabilidad tributaria sin pruebas ni motivación individualizada.
Para los administradores, esto supone una protección extra, siempre que documenten y actúen con diligencia.
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