Libros y documentos tras la liquidación de una sociedad

Cerrar una sociedad no termina cuando firmas la extinción ante notario. Hay un paso más, y si lo olvidas, el Registro no cerrará el proceso.

Muchas personas piensan que una vez disuelta la sociedad, firmada la escritura de extinción y presentada en el Registro Mercantil, todo está hecho.
Pero hay un punto crítico que suele pasarse por alto: la conservación de los libros y documentos societarios.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su resolución del 14 de enero de 2025, ha dejado claro que el Registro no cancelará la sociedad si este punto no está correctamente resuelto.

Entonces, ¿qué hay que hacer?

Los liquidadores tienen dos opciones:
  1. Depositar los libros y documentos de la sociedad en el Registro Mercantil
  2. O asumir por escrito en la escritura de extinción que se responsabilizan de conservarlos durante seis años a partir de la cancelación registral

Y si los libros no existen -porque nunca hubo actividad o se han perdido-, también debe dejarse constancia de ello en la escritura. No vale con omitirlo.

 ¿Qué ocurre si no lo haces?

Una simple omisión formal, como no mencionar los libros, puede bloquear la cancelación registral de la sociedad.
Esto se basa en el artículo 247.5 del Reglamento del Registro Mercantil y el artículo 30 del Código de Comercio, que obligan a conservar la documentación mercantil, incluso tras la extinción.

Recomendaciones:

Desde nuestro despacho te aconsejamos:

  • Revisa si conservas los libros contables, de actas, correspondencia, etc.
  • Si no los depositas, incluye en la escritura una cláusula comprometiéndote a conservarlos 6 años.
  • Si no existen o se han perdido, déjalo reflejado en la escritura.
  • No esperes a que el Registro te lo pida: sin esto, no inscriben la cancelación.

Si necesitas ayuda para gestionar este punto o revisar tus documentos, en Asesoría Danalo estamos aquí para acompañarte.