El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictado una Orden, publicó el pasado martes 28 de abril en el BOE, la Orden referente a la Moratoria de Cuotas. Desde que se anunciaran los requisitos básicos para que los autónomos pudieran acogerse a una moratoria de seis meses en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, se esperaba lo más importante, es decir, la regulación que permitirá a empresas y autónomos que estén en esos sectores de actividad, suspender durante seis meses, sin ningún tipo de interés, las cotizaciones sociales de mayo, junio y julio (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y para los trabajadores autónomos, sus cuotas)
Estos son los 12 sectores que sí podrán posponer por seis meses sus cuotas:
Código CNAE Descripción actividad
– 119
Otros cultivos no perennes
– 129
Otros cultivos perennes
– 1812
Otras actividades de impresión y artes gráficas
– 2512
Fabricación de carpintería metálica
– 4322
Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
– 4332
Instalación de carpintería
– 4711
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
– 4719
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
– 4724
Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
– 7311
Agencias de publicidad
– 8623
Actividades odontológicas
– 9602
Peluquería y otros tratamientos de belleza
La empresas lo podrán solicitar entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. Los autónomos que no tengan autorizado el sistema RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Para aquellos autónomos y pymes cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0, 5%, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.
Enlace al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4690
FUENTE: ADADE CENTRAL