Obligaciones de una Sociedad

Obligaciones de una Sociedad

Siempre que se monta cualquier tipo de sociedad o se empieza a plantear llevar cualquier tipo de iniciativa empresarial empiezan a surgir las primeras dudas, ¿Qué obligaciones voy a tener como sociedad? Incluso se da muchas veces la casuística que empresas con muchos años de experiencia les surge la misma duda, ¿realmente estoy cumplimiento con todas las obligaciones?

Por este motivo desde Asesoría Danalo se quiere hacer una pequeña síntesis a título orientativo que repase todo este a grandes rasgos y desde una perspectiva general.

OBLIGACIONES CONTABLES

Aquellos sujetos pasivos que tienen que efectuar la declaración del Impuesto de Sociedades deberán llevar la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el código de comercio y demás normas que sean de aplicación.

Estos libros obligatorios son los siguientes:

  • Inventario y cuentas anuales, las cuentas anuales a su vez comprenden:
    • Balance
    • Cuenta de pérdidas y ganancias.
    • Memoria.Libro diario.
    • Libro de actas
  • Libro de acciones nominativas, en las SA y en la comandita por acciones.
  • Libro de registro de socios en las S.L.
  • Libro de registro de contratos en las sociedades Unipersonales.

La permanencia de estos libros deberá ser de Seis años. Además de los libros que acabamos de mencionar toda empresa podrá llevar aquellos libros que considere oportunos para facilitar el uso de la información tanto a usuario internos como a externos, reflejando en todo momento la imagen fiel de la empresa. Además para aquellas empresas que cumplan los requisitos de empresas de reducida dimensión (dos de estas tres consideraciones durante dos ejercicios consecutivos; total de activo que no supere un millón de euros, que el importe de la cifra de negocios sea inferior a dos millones de euros y que el número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no sea superior a diez.

Legalización de los libros y depósito y aprobación de las cuentas anuales.

Se deberán legalizar los libros en el Registro Mercantil que le corresponda a la sociedad. Una vez realizado este paso es obligación de los administradores presentar en el mes siguiente a su aprobación las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Siempre se debe tener en cuenta que el incumplimiento por parte de los administradores del depósito acarreara la imposición de una multa a la sociedad por cada año de retraso.

Las obligaciones que se van a mencionar son con carácter general, por lo que dependiendo de la actividad, las obligaciones se podrían incrementar.

Algunas de las Obligaciones periódicas más utilizadas

  • Modelo 111: Tiene periodicidad trimestral (mensual si eres Gran Empresa) y sirve para declarar e ingresar las retenciones realizadas a los trabajadores o a los empresarios personas físicas.
  • Modelo 115: Este modelo es muy común y se utiliza en caso de arrendamiento de algún bien inmueble. Tiene periodicidad trimestral (mensual si eres Gran Empresa) y sirve para declarar e ingresar las retenciones realizadas al arrendador. Antes de realizar este modelo habrá que darse de alta en la obligación de retener por este concepto a través del modelo 036.
  • Modelo 123: Generalmente este modelo se usa para retener cuando se ha producido un reparto de dividendos.
  • Modelo 200: Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 202: Se realiza tres veces al año, en abril, octubre y diciembre y sirve para ingresar los pagos fraccionados, es decir, pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 216: Tiene periodicidad trimestral (mensual si eres Gran Empresa) y sirve para declarar e ingresar las retenciones realizadas a no residentes.
  • Modelo 303: Tiene periodicidad trimestral (mensual si eres Gran Empresa) y sirve para declarar e ingresar en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Modelo 340: Actualmente este modelo están obligados a realizarlo aquellos que estén en inscritos en el Registro de Devolución Mensual. Tiene periodicidad mensual y se declararan los libros registro de IVA que están obligados a llevar cualquier empresario o profesional. Si se está obligado a realizar este modelo, no deberá realizarse el 347.
  • Modelo 347: Declaración recapitulativa con terceras personas. Este modelo ha de realizarse durante el mes de Febrero y se ha de consignar determinadas operaciones que, normalmente se refieren a operaciones realizadas con terceros por importe superior a 3.000 euros.
  • Modelo 349: Si realizamos entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes así como lo que han denominado prestaciones intracomunitarias de servicios, estaremos obligados a presentar este modelo. Para este modelo os recomendamos el artículo que ya se redacto y que aclara mucho sobre este concepto y el IVA para estas operaciones.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas: Se paga una vez al año siempre cuando no estemos exentos. En el momento en que dejemos de estar exentos de este impuesto deberemos realizar previamente el modelo 840.

 

Modelos resúmenes anuales de obligaciones periódicas

Hay determinados modelos sobre los que la Administración tributaria obliga a hacer un “resumen anual” y son entre otros, son los siguientes:

  • Modelo 190: resumen de los 111.
  • Modelo 180: resumen de los 115.
  • Modelo 193: resumen de los 123
  • Modelo 296: resumen de los 216.
  • Modelo 390: resumen de los 303

Como he mencionado con anterioridad se trata de un resumen genérico y a título orientativo, para cada caso se debe consultar para detallar las obligaciones que se requieren en su caso.

Para terminar me gustaría dar un toque de humor y citar a un presidente americano que quizá encontró una de las grandes verdades de nuestra existencia:

“En este mundo no se puede estar seguro de nada, salvo de la muerte y de los impuestos”. Benjamin Franklin

David Navarro