Ley 6/2018 Presupuestos generales del Estado -cambios en materia de seguridad social-

Ley 6/2018 Presupuestos generales del Estado -Cambios en materia de Seguridad Social-

Estimado/a señores/as,
Distinguidos señores/as, A continuación les informamos de las principales NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL incluidas en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
1- Modificación tope máximo de cotización en todos los Regímenes:
Se fija a partir del 1/8/2018 como tope máximo de cotización 3.803,70 € mensuales

2- Modificación tope mínimo de cotización en el RETA
Se fija a partir del 1/8/2018 como tope mínimo de cotización 932,70 € mensuales. Se informa en la Circular C-018/18

3- Incremento pensión de viudedad (DA 44ª).
La pensión de viudedad de los beneficiarios con 65 o más años y que no perciban otra pensión pública se fija en el 56% de la base reguladora y a partir de 2019 del 60%, el resto de beneficiarios mantienen el 52%.

4- Consideración como cotizado el periodo de servicio militar o de prestación social sustitutoria. (DA 53ª)
Nuevamente se aplaza la entrada en vigor de esta previsión para considerar cotizado el periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria para compensar la interrupción en la carrera de cotización.

5- Bonificación por cambio de puesto de trabajo en casos de riesgo durante el embarazo o enfermedad profesional. (DA 122ª)
Como viene siendo habitual se reitera la bonificación del 50 de la aportación empresarial por contingencias comunes cuando se realice un cambio de puesto de trabajo por riesgo de embarazo o de enfermedad profesional.

6- Apoyo a la prolongación de los periodos de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores del turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. (DA 123ª).
Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

7- Trabajo a tiempo parcial en los autónomos. (DA 126ª)
Un año más se aplaza la regulación del trabajo a tiempo parcial para los trabajadores autónomos prevista en el Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007.

8- Tarifa plana RETA. (DF 3ª)
Extiende la aplicación de la tarifa plana prevista en del artículo 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en caso de alta inicial en RETA o tras dos años desde la última alta durante 12 meses más en los casos de actividad realizada en municipios de menos de 5.000 habitantes.

9- Permiso de paternidad. (DF38ª).
Amplia el permiso de paternidad de 4 a 5 semanas.
El permiso debe disfrutarse ininterrumpidamente salvo la última semana que puede, previo acuerdo con el empresario, en otro momento dentro de los primeros 9 meses tras el parto o adopción, guarda o acogimiento.
El permiso se puede realizar en régimen de tiempo completo o parcial pero en la misma forma las 5 semanas.

10- Sistema Especial de Empleados del Hogar (DF 40ª-Seis)
Modifica la LGSS de forma que el tipo de cotización por dicho colectivo que el año 2019 iba a ser el mismo que en el Régimen General de la Seguridad Social (el 28,3 por 100 del que 23,6 por 100 va a cargo de la empresa y el 4,7 por 100 a cargo de trabajador.) hasta 2024, también retrasa hasta el 2024 el cálculo de las bases de cotización al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social; es decir, de conformidad con el salario percibido, manteniendo las bases tarifadas.

Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,