Se regula el procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

Se regula el procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

Mediante el Real Decreto-Ley 4/2022, de 15 de marzo, se constituye el Fondo RED, las normas transitorias para su financiación y el procedimiento aplicable al Mecanismo RED, que permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

En el BOE del día 16 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, en el que se dispone la constitución del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo contemplado en el artículo 47 bis.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que tiene como finalidad atender a las necesidades futuras de financiación derivadas del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones de Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación.

Se establecen igualmente las reglas para la cobertura transitoria de financiación del Fondo RED en tanto no esté dotado en cuantía suficiente para atender a sus necesidades financieras.

Asimismo, se regula el procedimiento aplicable al Mecanismo RED (instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo).

Procedimiento para solicitar el Mecanismo RED y constitución del Fondo RED

Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario del artículo 47 bis del ET, el procedimiento aplicable al Mecanismo RED será el establecido en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, en los siguientes términos y con las siguientes especialidades:

  • Por una parte, y en cuanto no resulten incompatibles con lo recogido en el propio artículo 47 bis del ET, se aplicarán las previsiones del capítulo II del citado Reglamento (suspensión del contrato de trabajo y reducción por causas ETOP), a excepción de lo establecido en sus artículos:               
    • 16.2, en lo referente a los porcentajes de reducción de jornada;
    • 17 (iniciación de procedimiento);
    • 18 (documentación);
    • 19 (comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral), y
    • 22 (informe de la ITSS).

También se aplicará lo establecido en su capítulo III (disposiciones comunes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada).

  • Por otra parte, habrán de tenerse en cuenta las especialidades siguientes:
  • Durante la aplicación del Mecanismo RED cada trabajador solo podrá verse afectado en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas, y sin perjuicio de la afectación o desafectación o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada, que se produzcan ante la alteración de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.
  • La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar la tramitación del Mecanismo RED, para que se conforme su comisión representativa conforme a lo previsto en el artículo 41.4 del ET.
  • Una vez constituida esa comisión o transcurrido el plazo establecido para ello, la empresa remitirá la comunicación de inicio del periodo de consultas, que se acompañará de la siguiente documentación:                   
    • la acreditativa de que concurre en la empresa la situación temporal, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED;
    • el periodo dentro del que se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o de suspensión de los contratos;
    • la identificación de los trabajadores incluidos en el procedimiento y que van a resultar afectados;
    • el tipo de medida a aplicar respecto de cada uno de los trabajadores y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato.
    • En el caso de la modalidad sectorial, un plan de recualificación de las personas afectadas.
  • La empresa presentará solicitud para aplicar la reducción de jornada o la suspensión de contratos en el ámbito del Mecanismo RED activado ante la autoridad laboral competente de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas, acompañada de las copias de comunicación de inicio de la tramitación del mecanismo y de inicio del periodo de consultas (y de la documentación que ha debido acompañarla) y de la identificación de los integrantes de la comisión negociadora y de la comisión representativa de los trabajadores o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta última en los plazos legales.
  • La admisión a trámite de la solicitud de autorización para aplicar medidas en el ámbito de un Mecanismo RED requerirá, en cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos que al respecto se fijen en el acuerdo de activación del Consejo de Ministros.
  • Si la autoridad laboral que recibe la solicitud no fuera competente, deberá dar traslado de esta a quien sí lo sea, comunicándolo simultáneamente a la comisión negociadora.
  • La comunicación final de la empresa a la autoridad laboral, con independencia de que el periodo de consultas haya finalizado con acuerdo o no, deberá incorporar, como mínimo, los contenidos siguientes:
  • Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato.
  • Fecha de efectos del Mecanismo RED, que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso previa a la fecha de activación de aquel.
  • Período dentro del que se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión del contrato, dentro del límite establecido por el acuerdo de activación.
  • Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual acordado para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, así como del número máximo de días de suspensión de contratos a aplicar en cada caso.
  • En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, plan de recualificación definitivo. Este plan podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta del ET.

2. Prestación de sostenibilidad de empleo a la que podrán acogerse los trabajadores afectados por la aplicación del mecanismo RED

Se establece que el acceso a la protección social para los trabajadores afectados por el Mecanismo RED, hasta que se produzca el desarrollo referido en la disposición adicional cuadragésima primera.2 de la LGSS, se producirá en los términos de la citada disposición adicional, pero con las siguientes especialidades:

  • La entidad gestora reconocerá las prestaciones con efectos del primer día en que pudieran ser aplicables las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo, y procederá a efectuar su abono una vez reciba la comunicación empresarial que se menciona a continuación. 
  • A efectos del pago de las prestaciones la empresa deberá remitir a la entidad gestora, en todo caso, una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de los trabajadores del mes natural inmediato anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad dividiéndose el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual del trabajador con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
  • Para los casos de percepción indebida de la prestación social por el trabajador, procederá la reclamación correspondiente por parte de la entidad gestora con arreglo al procedimiento regulado en el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley de protección por desempleo. Además, aunque conforme al artículo 34 del citado RD 625/1985, el SEPE podrá efectuar las correspondientes compensaciones o descuentos en la prestación por desempleo para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, se establecen restricciones en el sentido de que no se aplicará a esta prestación de sostenibilidad de empleo la compensación con cuantías a percibir en concepto de prestaciones y subsidios por desempleo, de subsidio extraordinario de desempleo o de renta activa de inserción, ni con las percepciones indebidas derivadas de estas prestaciones y subsidios.
  • El pago de las prestaciones sociales se realizará a través del circuito establecido para el pago de las prestaciones por desempleo.

3. Las comunidades autónomas podrán comunicar los datos de los ERTE que obren en su poder a la TGSS, SEPE e ITSS o ponerlos a disposición del ministerio

Se establece que las comunidades autónomas, a los efectos previstos en la disposición adicional vigesimosexta del ET -donde se establece que la TGSS, el SEPE y la ITSS tendrán acceso, a través de los procedimientos automatizados que se establezcan, a todos los datos necesarios relacionados con los ERTE-, podrán remitir la información que obre en su poder directamente a esas entidades o ponerla a disposición del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de los procedimientos que este departamento determine, para que posteriormente se remita a aquellos organismos.

4. Fondo RED de flexibilidad y estabilización de empleo

Se constituye el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, contemplado en el apartado 6 del artículo 47 bis del ET como un fondo, sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que atenderá -en la forma y condiciones que prevean sus normas de desarrollo- las necesidades de financiación del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación.

Los recursos de este Fondo, según la previsión estatutaria, estarán constituidos por los excedentes de ingresos que financian las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial, las aportaciones que se consignen en los presupuestos generales del Estado, las aportaciones procedentes de los instrumentos de financiación de la Unión Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo, y los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo. Pero transitoriamente, hasta que esté dotado en cuantía suficiente para hacer frente a sus necesidades financieras, se prevé qué gastos y beneficios en la cotización se atenderán con cargo a los recursos de las entidades competentes en la ejecución del Mecanismo RED.

5. Los contratos temporales vinculados a proyectos piloto de inclusión social podrán concertarse en el plazo de ejecución previsto

Para garantizar la continuidad, el cumplimiento y la íntegra ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobados por bases reguladoras antes de 31 de diciembre de 2021, se establece que los contratos temporales vinculados a su ejecución podrán concertarse por el plazo previsto a esos efectos en dichas bases reguladoras.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,