COVID-19. Aclaración del cómputo de plazos del derecho de resolución de determinados contratos con consumidores y usuarios

COVID-19. Aclaración del cómputo de plazos del derecho de resolución de determinados contratos con consumidores y usuarios

Entre las novedades que incorpora el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, podemos destacar la modificación que se hace del Real Decreto-ley 11/2020 para clarificar el momento de nacimiento del derecho de resolución de determinados contratos por parte de los consumidores y usuarios, en concreto sobre el plazo de 14 días para reclamar.

Como ya le informamos en su día, con el fin de dotar a los consumidores y usuarios de los mecanismos que garanticen sus derechos y su protección, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo estableció una serie de medidas que afectan a los derechos de los consumidores.

En concreto, se regulaba el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. Estas medidas afectan, por ejemplo, al pago de las cuotas del gimnasio, de las academias, de escuelas infantiles, de residencias de estudiantes, etc.

Si por el estado de alarma un contrato de compraventa o de prestación de servicios es imposible de cumplir, el consumidor o usuario puede resolverlo en un plazo de 14 días. Debe primar la buena fe y el equilibrio de los intereses entre las partes y el empresario puede ofrecer un bono o vale sustitutorio al reembolso.

Si finalmente el consumidor solicita la devolución de las cantidades abonadas, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de otras condiciones más beneficiosas o que le interesen más.

Pasados 60 días sin acuerdo entre las partes, tendrá que procederse al reembolso por la cantidad por la que se suscribió el contrato.

Si estamos ante un contrato de tracto sucesivo, es decir, un contrato de suministros o de entrega de bienes o prestaciones de servicios (por ejemplo, al pago de las cuotas del gimnasio, de las academias, de escuelas infantiles, de residencias de estudiantes, etc.) que se abona de manera regular y periódica, se establece lo siguiente:

  • La empresa suministradora podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori.
  • Si el consumidor no puede o no acepta dicha recuperación, podrá solicitar la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa.
  • El consumidor también podrá aceptar minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.

La empresa prestadora de servicios no podrá cobrar nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la finalización del contrato, salvo que consumidor y empresa así lo quieran.

Aclaración del cómputo de plazos

Pues bien, ahora el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, clarifica  el momento de nacimiento del derecho de resolución de determinados contratos por parte de los consumidores y usuarios. Así:

  • Se establece como día inicial del plazo para el derecho a resolver el contrato aquel en que resulta imposible su ejecución, fijándose el día de vencimiento a los 14 días de aquel.
  • El plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,