CIRCULAR PLAZOS CUARTO TRIMESTRE 2017

Estimado Cliente,

Le recordamos que con fecha 1 de enero ha comenzado el plazo, que finalizará el día 22 de Enero para la presentación de las siguientes declaraciones-liquidaciones trimestrales:

                                Modelos 111, 115, 123, 117,124, 126, 128, 136: retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, profesionales, agrícolas y ganaderos, premios, capital mobiliario y arrendamiento de inmuebles urbanos.

Hasta el día 30 de enero:

                         Modelo 130, 131: Pago fraccionado del I.R.P.F.

                         Modelo 303/309/390: Declaración trimestral de IVA. Junto con el resumen Anual.

                         Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. 

Hasta el día 31 de enero:

                         Modelo 180,184, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270 : Resumen Anual de 2017

Por consiguiente, rogamos nos remitan, antes del próximo día 10 de enero, los datos habituales para la confección de las declaraciones, que, en el caso de tener contratada su contabilidad o llevanza de libros con este Despacho, serán las facturas, justificantes y demás documentación de tipo económico, que le devolveremos una vez procesada. En otro caso, si lo desea, puede solicitarnos un cuestionario.

Si su volumen de la documentación lo permite, los datos pueden ser remitidos por correo electrónico a nuestras direcciones electrónicas habituales.

IMPORTANTE: El plazo para la presentación de declaraciones por Internet con domiciliación bancaria finaliza el próximo 15 de Enero (lunes) para los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 y finaliza el próximo 25 de Enero para los modelos 130, 131 y 303

 A partir de ese día ya no es posible el pago por domiciliación, por lo que deben utilizarse otras formas de pago (cargo en cuenta, obtención previa de NRC, presentación en banco en papel las personas físicas… ) a veces menos cómodas.

AVISO MUY IMPORTANTE: Recordamos a todos aquellos clientes cuya cuenta bancaria  para domiciliación de pagos y devoluciones de impuestos haya sufrido algún tipo de cambio (cancelación de la cuenta, cambio de entidad, fusión de entidades bancarias…) que no olviden comunicarnos el código IBAN de la nueva cuenta.

Aquellos que tienen impuestos de carácter especial o está inscritas en el régimen de devolución mensual recibirán una circular independiente.

Como siempre estaremos a su disposición para resolver cualquier duda o

ampliar la información que precise.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.